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Decreto Nº737/24

Decreto Nº 737/24

Zárate, 30/09/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5175, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 26/09/2024; y

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5175, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, convalida las exenciones impositivas establecidas en el artículo 2º del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 651 de fecha 27 de agosto de 2024;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

-

Por ello,  EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D  E  C  R  E  T  A

 

 

 

ARTICULO  1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5175.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO  3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

CORRESPONDE A EXPTE. 4121 –H.C.D. 336/24.-

 

VISTO:

La Ordenanza N° 5125 y los Decretos Nº 631 del 23 de agosto de 2024,  Decreto N° 651 del 27 de agosto de 2024; y,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 5125 se creó el Registro de Urbanizaciones Aprobadas que contendrá todos los desarrollos inmobiliarios de propiedad horizontal que cumplan con las normas de planeamiento urbano, el suelo y/o edificación, previstas en el Código de Planeamiento vigente, las condiciones establecidas en el Decreto - Ley 8912 (t.o. 3389/87) y sus modificatorias, y/o en las normas del Código de Edificación vigente, con el objeto de dar a publicidad para conocimiento de la población las urbanizaciones aprobadas para diferenciarlas de aquellas que todavía no han finalizado los procesos previos requeridos para su comercialización.

Que por medio del Decreto N° 631/2024 se reglamentó la citada Ordenanza.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 651/2024 otorga a las urbanizaciones que cumplan con las exigencias de esa norma exenciones impositivas de diversos tributos municipales.

Que dicha exención se dictó Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante.

Que el artículo 40 del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades establece dentro de las atribuciones del Departamento Deliberativo la facultad de establecer regímenes de exenciones impositivas.

Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el Cuadragésimo Aniversario del Informe del Nunca Más, con las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A  Nº 5 1 7 5.-

 

ARTÍCULO 1°.- Convalídanse las exenciones impositivas establecidas en el artículo 2° del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 651 de fecha 27 de agosto de 2024, el que forma parte de la presente como ANEXO I.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones  del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los veintiséis días del mes de Setiembre de dos mil veinticuatro.