Boletines/Zárate
Decreto Nº 735/24
Zárate, 30/09/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5173, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 26/09/2024; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5173, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, incorpora y afecta al dominio público municipal de la Municipalidad de Zárate, al inmueble descripto catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: A, Fracción: III, Manzana: 93, Parcela: 10, Partida inmobiliaria: 038-37315, cedido por el “Consorcio de Personal Bayer – Sociedad Civil” por plano: 038-4-1987, como Espacio de Reserva de Equipamiento Comunitario;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5173.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. 4121 –H.C.D. 334/24.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente administrativo 4121-4804/88, en el que se solicita la incorporación en la categoría de Reserva de Equipamiento Comunitario y Reserva de Espacios Verdes de Usos Públicos, al dominio municipal, de los inmuebles cedidos pro plano de subdivisión 38-4-1987, en las condiciones fijadas por el Decreto Ley 8912/77, Decreto Ley 9533/80 y Ley 10.830; y,
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones citadas en el Visto se incorpora plano de Mensura y División 038-4-1987, del que surge que el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: A, Fracción: III, Manzana: 93, Parcela: 10, cuya partida inmobiliaria es 038-37315, es Reserva de Equipamiento Comunitario.
Que, por aplicación de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley 9533/80 tales parcelas, resultantes de la cesión para equipamiento comunitario en el marco del Decreto Ley 8912/77, se incorporan al dominio municipal sin necesidad de un acto jurídico específico de transferencia del dominio, operando la adquisición con la aprobación del plano respectivo.
Que, no obstante, se estima conveniente proceder a realizar el proceso de regularización dominial de los inmuebles adquiridos, a los fines de conferir seguridad jurídica al Municipio sobre la situación registral de los mismos.
Que, en dicho marco es que, conforme lo dispuesto por la Ley 10.830 el Municipio debe dar intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la tramitación y extensión de la escritura pública en la que conste el dominio.
Que, la referida cesión de la porción inmobiliaria para equipamiento comunitario tuvo lugar por parte del Consorcio de Personal Bayer, Sociedad Civil, y dicho inmueble cedido por plano se estima conveniente declararlo y afectarlo al dominio público municipal, en los términos del artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 1° del Decreto Ley 9533/80.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en usos de sus facultades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 1 7 3.-
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase y aféctese al dominio público municipal de la Municipalidad de Zárate, en los términos del artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 1° del Decreto Ley 9533/80, al inmueble descripto catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: A, Fracción: III, Manzana: 93, Parcela: 10, cuya partida inmobiliaria es 038-37315, cedido por el “Consorcio de Personal Bayer – Sociedad Civil” en los términos del Decreto Ley 8912/77, por plano 38-4-1987, como espacio de Reserva de Equipamiento Comunitario.
ARTÍCULO 2°.- Declarando al inmueble descripto catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: A, Fracción: III, Manzana: 93, Parcela: 10, cuya partida inmobiliaria es 038-37315, de Interés Social, y encomendando al Departamento Ejecutivo Municipal promover el procedimiento de escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.830.
ARTÍCULO 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones tendientes a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a favor de la Municipalidad de Zárate,el inmueble descripto catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: A, Fracción: III, Manzana: 93, Parcela: 10, cuya partida inmobiliaria es 038-37315, que surge de su respectivo plano de mensura y división 38-4-1987 con la categoría de “Reserva de Equipamiento Comunitario”.
ARTÍCULO 4°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos aquellos actos y procesos tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5°.- Forma parte de la presente Ordenanza la copia de plano del Anexo I
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiséis días del mes de Setiembre de dos mil veinticuatro.