Boletines/Zárate

Decreto Nº734/24

Decreto Nº 734/24

Zárate, 30/09/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5172, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 26/09/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5172, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, crea el Programa “Parlamento Joven”, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

 Por ello,  EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO  1º.-  Promúlguese la Ordenanza Nº 5172.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO  3º.-  Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

CORRESPONDE A EXPTE. 4121 –H.C.D. 289/24.-

VISTO:

La creciente necesidad de integrar a los jóvenes en la vida política y legislativa del Partido de Zárate, con el propósito de brindarles un espacio formal de participación y asegurar que sus ideas sean consideradas por la agenda legislativa, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la propuesta de un Parlamento Joven atiende a esta necesidad y que facilita la inserción en la vida pública y en la toma de decisiones dentro de la estructura normativa vigente. El principal objeto de este proyecto es abrir espacios de participación política, dialogo y debate entre los jóvenes.

Que la participación juvenil es un pilar fundamental para la renovación y fortalecimiento de las instituciones democráticas, asegurando una representación que refleje los valores e ideas de las nuevas generaciones, alineadas con la defensa de la responsabilidad cívica en la vida política local.

Que la creación de un Parlamento Joven en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Zárate constituye un espacio de formación técnica y legislativa para los jóvenes, permitiéndoles adquirir conocimientos y habilidades que serán valiosas para su futuro.

Que la implementación de un Parlamento Joven permite a los jóvenes familiarizarse con los procedimientos legislativos, entender la importancia del debate y el consenso, y experimentar de primera mano la responsabilidad de representar a distintos sectores de la sociedad.

Que es indispensable que cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante se involucre activamente en la difusión y convocatoria de este proyecto, garantizando una representación equitativa y plural de los diversos sectores políticos del Partido de Zárate.

Que la inscripción en el programa debe ser accesible y transparente, mediante un registro digital administrado por la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, asegurando la inclusión de las diversas expresiones políticas, conforme a la actual composición y a las futuras composiciones del cuerpo deliberativo.

Que los concejales designados deben actuar como mentores, aportando su experiencia y conocimiento a los parlamentarios juveniles, asistiendo a las sesiones y participando activamente en el desarrollo del Parlamento Joven.

Que el Parlamento Joven servirá como un laboratorio de ideas donde los jóvenes podrán proponer soluciones innovadoras y efectivas para los desafíos que enfrenta el Partido de Zárate, siempre dentro del marco de respeto a las leyes, normas locales y al reglamento interno, promoviendo un orden justo y equilibrado.

Que el fomento de la participación juvenil en la política se alinea con la necesidad de modernizar y hacer más accesibles las instituciones públicas, acercando el Estado a los vecinos.

Que la existencia de un espacio de debate político y de representación de los partidos políticos para sus miembros jóvenes dentro del ámbito legislativo es importante para garantizar la formación de futuros dirigentes comprometidos con los valores democráticos, fomentando el aprendizaje práctico de la política, el desarrollo de habilidades de liderazgo, y la participación activa en la toma de decisiones, lo cual asegura una representación generacional equilibrada y renovada en las instituciones públicas.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE en el cuadragésimo Aniversario del Informe del Nunca Más, en uso de sus facultades, sanciona el siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº 5 1 7 2.-

 

ARTÍCULO 1º.- Creación del Parlamento Joven Créase el programa “Parlamento Joven” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Zárate, dependiente de la Secretaría del cuerpo, que actuará como autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 2º.- Objeto El Parlamento Joven promoverá espacios de participación juvenil dentro de la estructura y funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante. Las propuestas emanadas por el Parlamento deberán versar sobre temáticas que sean competencia del Honorable Concejo Deliberante, y este deberá darles ingreso para ser considerados por el Cuerpo. El programa tendrá como objetivos promover la educación cívica y el conocimiento del proceso legislativo entre los jóvenes, fomentar el liderazgo y la capacidad de los mismos para participar activamente en la toma de decisiones públicas, crear un espacio donde puedan expresar sus inquietudes y propuestas sobre temas que consideren relevantes e impulsar la inclusión de la perspectiva juvenil en las políticas públicas y decisiones legislativas.

ARTÍCULO 3º.- Designación de Representantes Cada bloque político dentro del Honorable Concejo Deliberante deberá designar un concejal representante, que tendrá las siguientes responsabilidades en el marco del programa: - Organizar y llevar a cabo las actividades de promoción y difusión del Parlamento Joven, en virtud de lo cual podrá actuar como enlace con instituciones educativas, organizaciones juveniles y otras entidades para promover la representación plural. - Brindar apoyo y orientación a los jóvenes durante todo el proceso de inscripción y participación. - Supervisar y garantizar que el proceso de inscripción sea transparente y equitativo, colaborando con la autoridad de aplicación para mantener actualizado el registro digital y fiscalizando el cumplimiento de la presente ordenanza. - Informar regularmente al bloque político al que representa sobre el progreso y las actividades del Parlamento Joven, así respecto de las inquietudes y propuestas de los jóvenes participantes, para asegurar un respaldo institucional constante. - Demostrar un compromiso activo con la formación y el desarrollo de los jóvenes que participen del programa. - Estar a disposición para asistir y participar en las sesiones del Parlamento Joven, proporcionando su conocimiento y experiencia en materia legislativa para apoyar a los jóvenes en su rol de parlamentarios.

ARTÍCULO 4º.- Conformación El Parlamento Joven estará conformado por una cantidad de jóvenes igual a la cantidad de concejales que conformen el Cuerpo.

ARTICULO 5º.- Inscripción e Integración Los jóvenes que deseen inscribirse en el programa deberán hacerlo en un registro digital, creado por la autoridad de aplicación. Dentro de los inscriptos, cada grupo político representado en el Concejo deberá elegir parlamentarios juveniles en igual número que los integrantes de su bloque. Si los grupos políticos no eligen parlamentarios juveniles en la cantidad suficiente para completar las bancas del Concejo, la autoridad de aplicación deberá designar al resto de parlamentarios de oficio bajo los principios de imparcialidad e igualdad dentro de los jóvenes que se hayan inscripto.

ARTÍCULO 6º.- Requisitos para Participar Los jóvenes que deseen inscribirse deberán tener entre 16 y 24 años de edad y tener domicilio en el Partido de Zárate. Deberán denunciar un domicilio electrónico donde serán notificados por la autoridad de aplicación sobre su oportuna designación.--

ARTICULO 7º.- Funciones del Parlamentario Serán funciones del parlamentario juvenil asistir puntualmente a las sesiones del Parlamento Joven, participar activamente en los debates y discusiones, contribuir con propuestas, proyectos y opiniones al desarrollo del programa y desempeñar todas sus responsabilidades de manera voluntaria y ad honorem. Además deberán prestar colaboración en las comisiones y promover la participación de otros jóvenes en el proyecto.

ARTÍCULO 8º.- Funcionamiento del Parlamento La autoridad de aplicación deberá convocar a los parlamentarios juveniles a sesionar, como mínimo, dos veces al año, pudiendo posteriormente autoconvocarse las veces que estimen necesarias con la firma de 1/3 de sus miembros. Deberán acordar por escrito con la autoridad de aplicación la fecha y hora en la que se convoque y solo podrán sesionar dentro del periodo legislativo. Las convocatorias deberán ser debidamente notificadas a todos los parlamentarios juveniles por la autoridad de aplicación a través del domicilio electrónico que denuncien durante su inscripción.-

ARTÍCULO 9º.- Apoyo Técnico y Parcialidad La autoridad de aplicación deberá impulsar el funcionamiento de este proyecto de manera técnica e imparcial, garantizando el adecuado desarrollo y operación del Parlamento Joven. Para ello, el Secretario deberá proporcionar asesoramiento técnico continuo a los parlamentarios juveniles, asegurando la comprensión de los procedimientos legislativos y normativas aplicables, así como facilitar el acceso a recursos administrativos y materiales necesarios.

 

ARTICULO 10º.- Autoridades del Parlamento: El Parlamento Joven tendrá las siguientes autoridades elegidas entre sus miembros: un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo. A su vez, los parlamentarios podrán agruparse en bloques legislativos y designar un presidente de bloque entre sus miembros, que liderará las discusiones con las autoridades y con los demás presidentes de bloque.

ARTÍCULO 11º.- Primera Sesión En la primera sesión del Parlamento, la autoridad de aplicación, o quien esta designe dentro de la planta del Concejo, actuará como presidente provisional. Los parlamentarios juveniles deberán designar a sus autoridades en esta sesión. La persona que haya actuado como presidente provisional, a continuación, ejercerá como secretario del Parlamento, quien deberá asistir al presidente en el desarrollo de todas las sesiones y custodiar la documentación. 

ARTÍCULO 12º.- Promoción del Debate El parlamentario juvenil que presida las sesiones deberá promover activamente la pluralidad de voces. Deberá garantizar el debate y la discusión de ideas de manera ordenada y respetuosa, asegurando que todos los participantes tengan la oportunidad de expresar sus opiniones. Asimismo, el presidente de la sesión deberá velar por el cumplimiento de esta ordenanza y del reglamento interno, aplicando las normas establecidas para mantener el orden durante las sesiones.

ARTÍCULO 13º.- Procedimiento para la Presentación y Tratamiento de Proyectos Los parlamen-tarios podrán expresar sus propuestas mediante proyectos en la misma clasificación que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades para las disposiciones del Concejo. Los proyectos podrán ser presentados libremente por los parlamentarios, sin necesidad de seguir un orden del día preestablecido durante las sesiones. Las propuestas deberán ser entregadas previamente a la Secretaría del Parlamento con 24 horas de antelación, quien se encargará de registrarlas y distribuirlas entre los parlamentarios. Una vez recibidos, los proyectos podrán ser derivados a las comisiones del Parlamento o podrán ser tratados sobre tablas.

ARTICULO 14º.- Comisiones del Parlamento Los parlamentarios podrán crear comisiones, las cuales siempre deberán ser ampliadas. Cada comisión deberá elegir un presidente entre sus miembros, quien coordinará las discusiones, facilitará el análisis de los proyectos y garantizará que el tratamiento se realice de manera ordenada y efectiva. Las comisiones podrán modificar los proyectos presentados, los cuales serán posteriormente sometidos a discusión y aprobación en las sesiones del Parlamento Joven. Las comisiones siempre funcionarán dentro de los cuartos intermedios originados de la aprobación de una moción a ese efecto, presentada por cualquier parlamentario, durante el desarrollo de las sesiones. 

ARTÍCULO 15º.- Sanciones por Inasistencia Ante la segunda inasistencia correlativa de un parlamentario juvenil a las sesiones del Parlamento Joven, la autoridad de aplicación procederá a eliminarlo del listado de miembros activos. En su lugar, designará de oficio a otro joven del listado original de inscriptos.

ARTÍCULO 16º.- Supletoriedad del Reglamento Interno El reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante será supletorio en todas aquellas disposiciones que no estén establecidas en la presente ordenanza, siempre dentro del objeto del programa. Los concejales designados como representantes y la autoridad de aplicación deberán informar a los parlamentarios de las disposiciones del reglamento interno, siempre que sea necesario para avanzar con las sesiones y los procesos administrativos necesarios para el desarrollo del programa.

ARTICULO 17º.- Aprobación de proyectos Los proyectos emanados y aprobados por el Parlamento Joven deberán ser ingresados y considerados por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión más próxima a la aprobación del proyecto, garantizando así su tratamiento oportuno y la inclusión de las propuestas juveniles en la agenda legislativa local.-

ARTÍCULO 18º.- Fiscalización La Comisión de Legislación e Interpretación, o la que la reemplace en el futuro, fiscalizará el cumplimiento del desarrollo de este programa. Las propuestas emanadas del Parlamento Joven serán evaluadas por la Comisión, la cual analizará la viabilidad y relevancia de cada propuesta, emitirá dictámenes sobre su procedencia y posibles modificaciones, y garantizará que sean tratadas en un plazo razonable, manteniendo al Parlamento Joven informado sobre el estado y los resultados de cada propuesta para asegurar una respuesta oportuna y adecuada sobre los proyectos presentados.

ARTÍCULO 19º.- Renovación de Miembros del Parlamento El Parlamento Joven deberá renovar a sus miembros en cada oportunidad en que se renueve la nómina de concejales, conforme al mecanismo establecido en el artículo 4. Será requisito que se inscriba una cantidad de jóvenes suficiente para conformar una mayoría absoluta del plantel de concejales; en caso contrario, la convocatoria se considerará desierta y deberá abrirse una nueva convocatoria en el siguiente período legislativo.

ARTÍCULO 20º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 21°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones  del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los veintiséis días del mes de Setiembre de dos mil veinticuatro.