Boletines/Zárate

Decreto Nº731/24

Decreto Nº 731/24

Zárate, 27/09/2024

Visto

El Expediente Nº 4121-5312/2024, en el que corre agregada la Nota proveniente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deportes; y-

Considerando

Que, a través del Expediente citado en el Visto y la nota presentada, se solicita un subsidio para la señora DIAZ, VIVIANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 34.546.588, dentro del marco de la Ley 13.163;

Que, en el informe Social, obrante a fs. 7/8, se expone que la solicitante no tiene ingresos suficientes para afrontar los gastos que le provoco el siniestro sufrido a su vivienda;

Que a fs. 18, la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deportes, ha evaluado la situación social de la peticionante y solicita otorgar un subsidio municipal por la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00), por única vez,  en el marco de  la Ley 13.163;

Que, a fs. 22 del presente, la Subsecretaría de Asuntos Legales, emitió dictamen sin manifestar observación alguna; 

Que la ley Provincial 13.163 establece que los recursos que componen el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental se destinarán, entre otras cosas, a la atención de los servicios de asistencia social;

Que el Decreto N° 609/2004 de la Provincia de Buenos Aires reglamenta la citada ley estableciendo que los servicios de asistencia social que deberán atender los Municipios con los recursos distribuidos por el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales creado por la Ley 13.163, serán aquellos vinculados a la asistencia alimentaria y/o familiar;

Que, por lo expuesto precedentemente corresponde acceder a lo peticionado;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A

ARTÍCULO  1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar a la señora DIAZ, VIVIANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 34.546.588, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), en concepto de subsidio, dentro del marco de la Ley 13.163.-

ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110108000 - Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social; Programa: 87 – Programas Especiales – Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales;  Fuente de Financiamiento: 132 – Origen Provincial; Partida: 5.1.4.0. - Ayudas Sociales a Personas; Rubro: 35.1.02.01 – Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales; del presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deportes, IVÁN R. GÓMEZ GEREZ.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese y comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deportes, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, y archívese.-