Boletines/Zárate
Decreto Nº 726/24
Zárate, 26/09/2024
Visto
El expediente municipal Nº 4121-6132/2024; y-
Considerando
Que, la Subsecretaría de Recursos Humanos promueve las actuaciones administrativas citadas en el visto para que se proceda disciplinariamente, en virtud de las constancias que agrega;
Que, de las constancias obrantes en el expediente citado surge un acta descargo inicial brindada por el agente Osvaldo Néstor Ramírez, Legajo 2332, un acta informe del señor Director General de Mantenimiento y Conservación, un acta descargo del agente Gastón Aníbal Sánchez, y un disco compacto (CD) soporte de imágenes de cámaras de seguridad;
Que, tales elementos dan cuenta de un evento ocurrido el día 13 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 08:00 horas, en circunstancias en que circulaba el agente municipal Osvaldo Néstor Ramírez y el señor Gastón Aníbal Sánchez, a bordo de un móvil de la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, conducido por el primero de los nombrados;
Que, los agentes mencionados –conduciendo el vehículo el agente Ramírez, circulaban en el vehículo municipal, en ejercicio de su empleo municipal, por la calle Matheu, de la ciudad de Zárate, en sentido Sudoeste-Noreste, a la altura de la numeración 1400/1499, entre las calles Cuyo y Soler, cuando próximo de arribar a la intersección con la calle Soler, es embestido por el móvil municipal un perro que se encontraba en la calzada;
Que, tomado el descargo al agente Ramírez por parte del área de Recursos Humanos, éste manifiesta que, siendo aproximadamente las 08:00 horas del día 13 de septiembre de 2024, mientas circulaba por la calle Matheu en la intersección con la calle Soler, había un colectivo del SIT detenido sobre la mano derecha, levantando pasajeros, y que mientras sobrepasaba a dicho colectivo de repente habrían salido tres (3) perros, y que al advertirlo frena inmediatamente esquivando a dos (2) de dichos perros y no pudiendo esquivar a uno (1) de ellos, al que embiste con la rueda delantera derecha del vehículo que conducía;
Que, en su descargo el agente Ramírez alega también que, luego de embestir al perro, se bajan junto con su compañero de trabajo, cuyo nombre dice no recordar, acercándose al animal que se encontraba lastimado, el que al querer socorrerlo les ladra y gruñe mostrando sus dientes, y que por temor a ser mordidos se sube al móvil y se dirige a dos cuadras más adelante donde funciona una veterinaria, con la intención de pedir ayuda, encontrándose la misma cerrada;
Que, por último, en su descargo alega que asustado se dirigió al Corralón Municipal y habla con el Director General Mariano Federico, relatándole lo sucedido, y que no se encontraba en condiciones de seguir manejando, conmovido por lo sucedido;
Que, el señor Director General de Mantenimiento y Conservación formula un informe en el que relata lo recibido como declaración por parte del agente Ramírez, que reproduce en resumidas cuenta lo que obra en el descargo del propio Ramírez, añadiendo el funcionario informante que el agente al momento de formular su descargo se encontraba claramente consternado y abrumado, con un evidente cuadro de descompensación emocional y física por lo sucedido;
Que, con fecha 23 de septiembre de 2024 formula descargo el señor Gastón Aníbal Sánchez, quien circulaba como acompañante de agente Ramírez en el vehículo municipal el día 13 de septiembre de 2024 cuando tuvo lugar el siniestro antes relatado, el que manifiesta que venían circulando por la calle Matheu se cruza un perro y el conductor lo atropella, afirmando que no pasaron por ninguna veterinaria, y que Ramírez lo habría dejado en el puesto de trabajo, manifestando no saber que paso después;
Que, de la grabación de una cámara de seguridad que registró el siniestro, y cuya grabación obra en soporte físico en el expediente (disco compacto), se puede advertir que el vehículo municipal conducido por Ramírez circulaba por la calle Matheu, y que antes de arribar a la intersección con la calle Soler se encuentra con un perro sobre la calzada, y que intenta frenar sin lograr hacerlo embistiendo al animal, que luego de estacionar el vehículo baja junto con Sánchez, observan al animal herido, y vuelven a subir al vehículo marchándose;
Que, de dicho video no surge que el señor Ramírez haya intentado una maniobra de sobrepaso respecto del micro ómnibus que se encontraba en la parada de ascenso y descenso de pasajeros; como tampoco surge que se hayan cruzado tres (3) perros ni que haya realizado una maniobra de esquive; y conforme el relato del señor Sánchez, no sería correcto que se haya dirigido a una veterinaria para buscar auxilio para el animal;
Que, en autos debe investigarse y deslindarse responsabilidad administrativa respecto del agente Ramírez tanto por la ocurrencia del siniestro vial en el que resultó un perro atropellado, pero sobre todo de las alegaciones que como descargo hubo de expresar el agente Ramírez, las que no se condicen con las constancias del expediente, teniendo por tales al descargo del señor Sánchez y al video de las cámaras de seguridad;
Que, el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.656, establece en su artículo 105 que “Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales, son las siguientes: I. Correctivas: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión. II. Expulsivas: Cesantía”; mientras que el artículo 106 dispone que “…son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: (…) 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado”;
Que, asimismo, el artículo 109 de la citada Ley 14.656 establece que “Las causales enunciadas en los artículos 106 y 107 no excluyen otras que importen violación de los deberes del personal”;
Que, el siniestro vial debe ser investigado a los fines de deslindar responsabilidad administrativa en los términos del artículo 106 de la Ley 14.656, como posible negligencia en el cumplimiento de las funciones o tareas; mientras que las inconsistencias del descargo formulado por el señor Ramírez, que no coinciden con las demás constancias agregadas al expediente, debe ser investigado a fin de determinar si ello constituye la violación de deberes personales o genéricos;
Que, en razón de tratarse de conductas que deben ser encuadradas dentro de aquellas que podrían acarrear una sanción de tipo correctiva, y en miras a garantizar el derecho de defensa del agente involucrado es que se impone instruir sumario administrativo, sin importar el mismo prejuzgamiento u opinión sobre el o los hechos a investigar;
Que, por último, corresponde determinar que durante todo el sumario administrativo el agente puede ejercer libremente su derecho de defensa, respetándose la garantía del debido proceso (art. 18 y ccs. de la Constitución Nacional);
Que, en otro orden de cosas, los hechos no imponen una incompatibilidad de tareas, ni existe riesgo de incidir sobre la investigación sumarial por parte del agente, razón por la cual no se considera procedente producir su suspensión preventiva;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase sumario administrativo al agente OSVALDO NÉSTOR RAMÍREZ, DNI Nº 32.172.627, Legajo Municipal Nº 2332, con el objeto de investigar las circunstancias de los hechos denunciados en el Expediente Municipal Nº 4121-6132/2024, deslindar las responsabilidades del caso y aplicar las sanciones que pudieren corresponder. -
ARTÍCULO 2°.- Desígnese instructor del sumario administrativo ordenado en el Artículo 1º, al Dr. MAURO ALFREDO TULIA, Director General de Asesoría Letrada, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Legales, quién asumirá dicha función hasta la finalización de las actuaciones que se ordenan formar, y designándose como Oficial Sumariante a la Dra. ALICIA ALEJANDRA CASTAÑO, Directora de Asuntos Jurídicos, para actuar como ayudante de sumario.-
ARTÍCULO 3°.- Fórmese expediente administrativo con el presente Decreto, y desglósese por la Instrucción la documentación obrante en el expediente 4121-6132/2024, teniéndose a la misma como prueba de cargo.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese, y comuníquese a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Subsecretaría de Recursos Humanos, Subsecretaría de Asuntos Legales, Dirección General de Asesoría Letrada, Dirección de Asuntos Jurídicos, notifíquese al agente sumariado, y archívese.-