Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 165/2017
San Andrés de Giles, 01/08/2017
Visto
Que al día de la fecha, se encuentra en ejecución en el Municipio, la instrumentación de un plan de construcción de viviendas para sector vulnerables específicos ; y
Considerando
Que como consecuencia de un fraccionamiento realizado en un inmueble propiedad de los Sres. Jorge y Daniel García, y en virtud de un convenio urbanístico suscripto entre éstos y el Municipio, se acordó la venta en condiciones especiales de cuatro (4) lotes baldíos, teniendo previsto que estos bienes sean adjudicados por sorteo a cuatro familias, de las veintisiete compuestas por empleados municipales que se inscribieron en el pertinente registro, y dos familias de decentes pertenecientes a la Federación de Educadores Bonaerenses , inscriptos en un registro especial.
Que, con el objeto de darle transparencia a la adjudicación de los lotes , se solicitó al Esc. Jorge Quagliariello, asistiera al acto de sorteo a realizarse en el Municipio.
Que el sorteo se realizó el pasado 14| de julio de 2017 a la hora 13.00.
Que corresponde dictar un acto administrativo que autorice a las oficinas respectivas a realizar los gastos derivados de la intervención notarial del profesional actuante;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, el Intendente Municipal
R E S U E L V E
Artículo 1º: Autorízase a las Areas del Municipio cuya intervención corresponda a realizar todas las gestiones administrativas y contables pertinentes y abonar los gastos emergentes de la fiscalización realizada por el del Escribano titular del Registro Notarial Nº 4 de San Andrés de Giles, don Jorge Quagliariello durante el sorteo público realizado el 14 del mes de julio del año en curso en las instalaciones del Municipio , para la adjudicación de cuatro lotes designados como parcelas 8 de la manzana 1-g y 12, 16 y 17 de la manzana 1-k del Partido de San Andrés de Giles, ubicados en el emprendimiento urbanístico suscripto entre este Municipio y los sres. Jorge y Daniel García.
Artículo 2º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se imputarán según los clasificadores presupuestarios previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) en la partida presupuestaria correspondientes de acuerdo a la naturaleza del gasto cuyo efecto las Areas contables intervinientes quedan autorizadas para su registración y pago.
Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese y archívese.