Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1818/2017
San Andrés de Giles, 07/08/2017
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2017, sancionó la ordenanza Nº 2030; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2030 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2017, en virtud de la cual se homologa la addenda suscripta con fecha 17 de julio del año en curso, entre el Sr. Intendente Municipal y los Sres. Jorge Enrique y Daniel Antonio García que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, ratificándose la homologación del convenio autorizado por ordenanza Nº 1815/14, con el agregado de la addenda mencionada..
ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese a las áreas cuya intervención corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma y archívese.-
ORDENANZA Nº 2030
VISTO:
El expediente Nº 4101-643/2014 Letra G, iniciado a raíz de un convenio urbanístico celebrado entre el Municipio y los Sres. Jorge y Daniel García , y
CONSIDERANDO:
Que los Sres. Jorge y Daniel García en su carácter de propietarios en condominio y por partes iguales de los inmuebles designados catastralmente como Circ. II Parcelas 118 dg y 118 dm de este Partido, suscribieron con este municipio un convenio aprobado mediante ordenanza N° 1815/14.
Que mediante este convenio, los propietarios se obligaron a vender veinte parcelas de las resultantes de la subdivisión del macizo de referencia, de acuerdo con la siguiente distribución: 6 destinados personas afiliadas a la Unión de Educadores Bonaerenses (FEB), 1 para un integrante de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, y los 13 restantes para empleados municipales.
Que como anexo VI del referido acuerdo, obra el listado de beneficiarios , habiéndose dejado oportunamente constancia que para el supuesto de que alguno de los adjudicatarios de las fracciones, renunciara a su derecho, por cualquier tipo de razón, accederían a las vacantes los integrantes suplentes del listado de beneficiarios de empleados municipales.
Que en razón de motivos de índole personal, varios de los titulares adjudicatarios de las 20 parcelas aludidas, decidieron renunciar a la adquisición acordada, habiéndose agotado de esta manera, no sólo el listado de titulares, sino también el de suplentes homologado, quedando entonces en condiciones de ser nuevamente adjudicadas cuatro (4) parcelas.
Que, a fin de respetar la cantidad de lotes oportunamente asignados a cada grupo – cláusula sexta del convenio- , se adjudicarán 2 parcelas a los afiliados a la Unión de Educadores de San Andrés de Giles (FEB) y 2 lotes a empleados municipales.
Por ello, se procedió a la apertura de una nueva inscripción, para cubrir las cuatro vacantes surgidas. En el nuevo registro, se inscribieron dos personas en el listado de FEB y veintisiete en el listado de empleados municipales , por lo cuál se efectuó un sorteo el día 14 de julio próximo pasado, ante Escribano Público, habiendo quedado conformado el listado de adjudicatarios definitivo.
Que, teniendo en cuenta las circunstancias detalladas y a fin de evitar perjuicios económicos y acciones legales futuras, y debiendo cumplir con la entrega de las 20 parcelas acordadas, ambas partes procedieron a la suscripción de una adenda.
Que, en caso de que alguno de los beneficiarios de la adjudicación de los lotes, independientemente del grupo al que pertenezca , renunciara a su derecho por cualquier tipo de razones, accederán a las vacantes los integrantes suplentes del listado de beneficiarios de empleados municipales.
Que, el listado de beneficiarios (titulares y suplentes) obrante en la cláusula segunda de la presente adenda, amplía e integra el listado de adjudicatarios agotado e individualizado como Anexo VI del convenio homologado, dejándose expresa constancia que los nuevos beneficiarios y las partes deberán cumplimentar todos los requisitos y condiciones establecidas en el convenio principal.
Que oportunamente los propietarios y los adjudicatarios, firmarán por separado un boleto que establezca los derechos y obligaciones de las partes en la compraventa.
Que, en consecuencia, deberá homologarse por parte de este Organo Deliberativo, la adenda suscripta por el Municipio y los Sres. Jorge y Daniel Garcia.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homológase la addenda suscripta con fecha 17 de julio del año en curso, entre el Sr. Intendente Municipal y los Sres. Jorge Enrique y Daniel Antonio García que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 2º: Ratifícase la homologación del convenio autorizado por ordenanza Nº 1815/14, con el agregado de la addenda que como anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º: De forma.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2017.
Firmado:
Juan Ramón Gotelli Fernando Valli
Secretario del HCD Presidente del HCD
ANEXO I