Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1817/2017
San Andrés de Giles, 07/08/2017
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2017, sancionó la ordenanza Nº 2028; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2028 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2017, en virtud de la cual se dispone desafectar del dominio público, la superficie de calle , cedida por plano característica 94-27-80, como Avda. 25 de Mayo – en la actualidad denominada como Malvinas Argentinas- en una superficie aproximada de 874.71 m2, de acuerdo a lo establecido en el croquis de mensura y desafectación de calle que obra a fs. 9 del expediente N° 4101-778/16, que se encuentra trazada pero no abierta, ni liberada al uso público, y se procede a la donación, de la superficie de terreno descripta en el artículo precedente, a A.D.E.A. ( Asociación Discapacitados en Acción) de San Andrés de Giles, que tendrá como destino la construcción de la sede de la Institución, para que allí funcione el Taller Protegido Especial para el Empleo ( TPEE).
ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese a las áreas cuya intervención corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma y archívese.-
ORDENANZA 2028
Visto:
El expediente Nro.4l0l-0778/16 Letra S Año 2016, iniciado por una nota presentada por los integrantes de la Comisión Directiva de A.D.E.A. , mediante la cuál solicitan se contemple la posibilidad de cederles un terreno, y
Considerando:
Que fundamentan el pedido realizado, en virtud de encontrarse inmersos en un proyecto ,para lograr la capacitación laboral de jóvenes y adultos con necesidades especiales y lograr la inclusión de los sujetos portadores de discapacidad, al mundo social y del trabajo.
Que se ha elaborado el proyecto de taller protegido de panadería, habiendo iniciado la gestión ante el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección de Discapacidad de la Provincia de Buenos Aires, para su aprobación.
Que es condición sine que non , para la concreción de este taller, que la Entidad peticionante cuente con un terreno propio, donde construir su sede.
Que es política de este Municipio, apoyar los emprendimientos de las entidades intermedias, en especial, los que surgen de necesidades concretas de aquellas que contienen y capacitan a personas con capacidades especiales.
Que en virtud de ello, es intención donar un inmueble, que cumpla con las condiciones exigidas para llevar a buen término este emprendimiento.
Que, de acuerdo al informe elaborado por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, surge que es viable la donación de una calle cedida por plano N° 94-27-80 como Avda. 25 de Mayo, la cuál se encuentra trazada pero no abierta, ni liberada al uso público.
Que, al momento de la construcción del “Barrio Obrero” , en el plano de mensura aprobado N° 94-6-61, se tomó una pequeña porción de la calle en cuestión para formar una parcela. Habiéndose realizado un relevamiento de la manzana y de la “futura parcela” para determinar la superficie aproximada de la misma, surge que la fracción de calle encierra una superficie aproximada de 874.71 m2, que terminaría conformando una parcela con dimensiones suficientes a los fines requeridos.
Que, obran en las actuaciones, sendos dictámenes de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares y Srta. Asesora Letrada del Municipio, en los cuáles se estima factible acceder a lo requerido.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 27 inciso 2 y 56 de la L.O.M. corresponde a este Honorable Cuerpo resolver sobre el particular.
Por ello, H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo lº: Desaféctase del dominio público, la superficie de calle , cedida por plano característica 94-27-80, como Avda. 25 de Mayo – en la actualidad denominada como Malvinas Argentinas- en una superficie aproximada de 874.71 m2, de acuerdo a lo establecido en el croquis de mensura y desafectación de calle que obra a fs. 9 del expediente N° 4101-778/16, que se encuentra trazada pero no abierta, ni liberada al uso público.
Artículo 2º: Procédase a la donación, de la superficie de terreno descripta en el artículo precedente, a A.D.E.A. ( Asociación Discapacitados en Acción) de San Andrés de Giles, que tendrá como destino la construcción de la sede de la Institución, para que allí funcione el Taller Protegido Especial para el Empleo ( TPEE).
Artículo 3°: La donación efectuada en el artículo precedente, estará vigente mientras se desarrollen en el inmueble las actividades inherentes al Taller Protegido Especial para el Empleo y/o las propias que desarrolla A.D.E.A. en la actualidad. El cambio de destino o el cese de las actividades del establecimiento, traerá aparejada, la revocación inmediata de esta donación, en cuyo caso se restituirá el inmueble a la Municipalidad de San Andrés de Giles.
Artículo 4°: Autorízase al Sr. Intendente Municipal , a suscribir toda la documentación y a realizar toda la tramitación que resulte necesario, a efectos de cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 5°: Teniendo en consideración el fin social que persigue la Entidad, la escritura traslativa de dominio, podrá ser tramitada a través de la Escribania General de Gobierno , en caso de ser ese el deseo de la Institución peticionaria. También podrá admitirse la designación de notarios a propuesta de la donataria , a condición que se hiciere íntegro pago de los gastos y honorarios que demande la escritura y el Estado quede exento de todo gasto.
Artículo 6°: De forma.-
Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2017.
Firmado.
Juan R. Gotelli Fernando Valli
Secretario del HCD Presidente del HCD