Boletines/Tandil

Decreto Nº3166/2024

Decreto Nº 3166/2024

Tandil, 15/10/2024

Visto

La NO-2024-00223174-MUNITAN-SSG#SG de fecha 06/09/2024, presentada por el Sr. SANTIAGO ANDRÉS RABITTI, D.N.I N° 22.671.667, con la intervención del Escribano Nicolás Corral, en relación a la solicitud de transferencia de dominio del excedente fiscal identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección F – Chacra 248 - Parcela 9a del Partido de Tandil; y

Considerando

Que la parcela en cuestión, identificada en el Plano de Mensura N°103-4-2004, constituye un excedente fiscal y cumple con lo dispuesto por el artículo 11°, Inc. 2 del Decreto Ley N° 9533/80, de acuerdo a lo informado en el Orden 5 por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro municipal.

Que se encuentra acreditada la condición del interesado como propietario lindero de la superficie considerada excedente fiscal, conforme Escritura otorgada ante el Escribano Juan Manuel García e Informe de Dominio, cuyas constancias se encuentran adunadas en el Orden 2, correspondiente a la Parcela 9b.

Que consta en las actuaciones administrativas el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 13° del Decreto Ley N° 9533/80.

Que tratándose de un excedente fiscale ubicado en una zona urbana, su dominio será transferido a los propietarios linderos interesados a título gratuito, quedando los gastos y honorarios a cargo de estos últimos, conforme lo estipulado por la norma que reglamenta la materia.

Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Transfiérase a título gratuito a favor del Sr. SANTIAGO ANDRÉS RABITTI, D.N.I N° 22.671.667, el dominio del excedente fiscal identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección F – Chacra 248 - Parcela 9a del Partido de Tandil, a tenor de lo establecido por los artículos 11° Inc. 2 y 13° del Decreto Ley N° 9533/80.

Artículo 2º: Los gastos y honorarios que demande el trámite de escrituración del bien inmueble referido en el artículo precedente correrán exclusivamente a cuenta del beneficiario.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a los peticionantes. Tomen nota Departamento de Catastro, Dirección de Patrimonio, Secretaría Legal y Técnica, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia