Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18614/2024

Ordenanza Nº 18614/2024

Tandil, 10/10/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 18517, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º: Desaféctese de equipamiento comunitario al inmueble designado catastralmente según plano 103-144-2014 como Circunscripción I, Sección D, Quinta 11, Manzana 11k, Parcela 5, Superficie: 1203,42 m2. Antecedentes dominiales: matrículas 54371/72/73/74/75 (103). Partida 82051 (103).

Artículo 2º: En reemplazo de la desafectación establecida en el Artículo 1º, se afecta a equipamiento comunitario el inmueble denominado catastralmente según plano 103-131-98 como Circunscripción I, Sección D, Manzana 67d, Parcela 2. Superficie: 1929,74 m2. Matrícula 56252 (103). Partida 68576 (103).”

 

ARTÍCULO 2º: Modifíquese los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 18518, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º: Desaféctese el uso del espacio verde público al inmueble designado catastralmente según plano 103-34-2015 como Circunscripción I, Sección D, Quinta 29, Manzana 29r, Parcela 2, Superficie 1989,40 m2. Partida 82912 (103). Antecedente dominial matrícula 53544 y 53545 (103).

Artículo 2º: En reemplazo de la desafectación establecida en el Artículo 1º se afectan como espacio verde público los inmuebles denominados catastralmente según plano 103-190-71 como:

  1. Circunscripción I, Sección E, Quinta 105, Manzana 105p
  1. Parcela 24, Sup. 349,50 m2. Partida 53743 Matrícula 24915 (103)
  2. Parcela 27, Sup. 349,50 m2. Partida 53746 Matrícula 24918 (103)
  3. Parcela 28, Sup. 349,50 m2. Partida 53747 Matrícula 24919 (103)
  4. Parcela 29, Sup. 349,50 m2. Partida 53748 Matrícula 38774 (103)
  5. Parcela 30, Sup. 349,50 m2. Partida 53749 Matrícula 38775 (103)
  6. Parcela 31, Sup. 349,50 m2. Partida 53750 Matrícula 38776 (103)

ARTÍCULO 3º: Modifíquese los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 18519, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º: Desaféctese el uso de Equipamiento Comunitario al inmueble denominado catastralmente según plano 103-104-2013 como Circunscripción I Sección E, Quinta 163, Manzana 163m, Parcela 12. Superficie: 1411,31 m2. Antecedente dominial matrícula 39483 (103). Partida 80046 (103).

Artículo 2º: En reemplazo de la desafectación establecida en el Artículo 1º, se afecta a equipamiento comunitario el inmueble denominado catastralmente según plano 103-31-96 como Circunscripción I, Sección E, Chacra 162, Fracción II, Parcela 2. Superficie: 7.031,92 m2. Matrícula 47765 (103). Partida 70677 (103).”

 

ARTÍCULO 4º: Modifíquese los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 18520, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º: Desaféctese el uso de Espacio Verde Público al inmueble designado catastralmente según plano 103-103-2013 como, Circunscripción I, Sección E, Quinta 163, Manzana 163s, Parcela 11, Superficie: 937,10 m2. Antecedente dominial: Matrícula 39481 (103). Partida 80003 (103).

Artículo 2º: En reemplazo de la desafectación establecida en el Artículo 1º se afectan como espacio verde público los inmuebles de propiedad municipal denominados catastralmente como:

  1. Circunscripción I, Sección E, Quinta 105, Manzana 105p:
  1. Parcela 18. Superficie 349,50 m2. Partida 53737. Matrícula 38769 (103).
  2. Parcela 32. Superficie 242,50 m2. Partida 53751. Matrícula 38777 (103)
  3. Parcela 33. Superficie 349,50 m2. Partida 53752. Matrícula 38778 (103).

ARTÍCULO 5º: Modifíquese los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 18521, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º: Desaféctese el uso de Espacio Verde Público al inmueble designado catastralmente según plano 103-35-2018 como Circunscripción I, Sección D, Quinta 67, Manzana 67w, Parcela 6. Superficie 2887,52 m2. Antecedente dominial matrícula 31975(103). Ordenanza Nº 16368. Partida 87033 (103).

 Artículo 2º: En reemplazo de la desafectación establecida en el Artículo 1º se afectan como espacio verde público los inmuebles de propiedad municipal denominados catastralmente como:

  1. Circunscripción I, Sección E, Quinta 105, Manzana 105 p:
  1. Parcela 19, Superficie 249,50 m2. Partida 53738 Matrícula 38770 (103)
  2. Parcela 20, Superficie 306,88 m2. Partida 53739. Matrícula 38771 (103)
  3. Parcela 21, Superficie 311,13 m2. Partida 53740. Matrícula 38772 (103)
  4. Parcela 22, Superficie 349,50 m2. Partida 53741 Matrícula 38773 (103)
  5. Parcela 23, Superficie 349,50 m2. Partida 53742 Matrícula 24914 (103)
  6. Parcela 26, Superficie 1249,50 m2. Partida 53745. Matrícula 24917 (103)

ARTÍCULO 6º: Modifíquese los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 18522, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º: Desaféctese el uso de Espacio Verde Público al inmueble designado catastralmente, según plano 103-26-2015 como Circunscripción I, Sección D, Quinta 12, Manzana 12x, Parcela 13. Superficie 1112,46 m2. Antecedente dominial Matrículas 54660/1/2/3 (103). Partida 82443 (103).

Artículo 2º: En reemplazo de la desafectación establecida en el Artículo 1º se afecta como espacio verde público los inmuebles de propiedad municipal denominados catastralmente, según plano 103-190-71, como Circunscripción I, Sección E, Quinta 105, Manzana 105 p, Parcela 25. Superficie 1249,50 m2. Matrícula 24916 (103). Partida 53744 (103)”.

 

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada bajo el Nº 18614

REF: Asunto Nº 563/2024    Expte. Nº 2024/23668/30

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)