Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18606/2024

Ordenanza Nº 18606/2024

Tandil, 10/10/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, superando el indicador FOS, (hasta un máximo de 0.65), el proyecto de Ampliación que se pretende construir en el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción I, Sección A, Manzana 61, Parcela 7a U.F.02 (Chacabuco Nº 134/136), de este Partido, propiedad de la razón social Peña Tradicionalista “El Cielito”.

ARTÍCULO 2º: La autorización para convalidación establecida en Artículo 1º se otorga considerando la opinión vertida por la Comisión Municipal de Gestión Territorial obrante a fojas 7 vta. del Expediente Nº 16/8739/01 y estará supeditada el cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes.

ARTÍCULO 3º: Otorgase un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para dar inicio al trámite de representación de la documentación de obra de referencia, ante los organismos técnicos municipales de competencia, tendiente a obtener la convalidación del proyecto, vencido el cual, sin darse cumplimiento, dará lugar a considerar desistido el trámite.

ARTÍCULO 4º: Establecese que en las caratulas de la documentación de obra a presentarse a fines de la convalidación, deberá consignarse la referencia a la presente normativa, mediante la inclusión de la leyenda: La convalidación del presente proyecto ha sido autorizada excepcionalmente por Ordenanza Nº 18.606.

ARTÍCULO 5º: En caso de desistimiento de la gestión o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades constructivas de la parcela, a lo que establezca el Plan de Ordenamiento Territorial en ese momento. En tal caso se paralizarán las obras o acciones que hubieran sido iniciadas, dado por perdido al propietario el derecho a formular objeciones. Una eventual prosecución de la gestión administrativa por parte de este, deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe de la autoridad correspondiente acerca de las causas que provocaron la paralización del trámite.

ARTÍCULO 6º: La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren el propietario y/o el profesional a designar, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada bajo el Nº 18606

REF: Asunto Nº 551/2024    Expte. Nº 2024/08739/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)