Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18602/2024
Tandil, 10/10/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
CAPÍTULO I- OBJETO
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa Municipal de Concientización, Prevención y Reducción de Acoso Escolar y Ciberbylling y grooming.
ARTÍCULO 2º: El objetivo del programa será brindar a las instituciones educativas, deportivas, organizaciones sociales y asociaciones civiles entre otros de nuestra ciudad, herramientas necesarias para prevenir y combatir el bullying, ciberbullying y grooming.
CAPÍTULO II- DEFINICIONES
ARTÍCULO 3º: Se entiende por ciberbullying (ciberacoso, acoso virtual), al uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios.
ARTÍCULO 4º: Se entiende por bullying a la práctica de actos violentos, intencionales y repetitivos, cometida por una o más personas, con el propósito de intimidar o agredir a una persona indefensa, causando daños físicos y psicológicos.
ARTÍCULO 5º: Se entiende por grooming a todo intento de acoso sexual de parte de un adulto hacia niños, niñas y/ adolescentes a través de cualquier plataforma de internet, mediante la creación de un perfil falso con la intención de establecer contacto y ganarse la confianza de menores, estableciendo un vínculo emocional, en pos de generar un encuentro personal con fines sexuales.
CAPÍTULO III- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 6º: Desígnese como autoridad de aplicación a la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Tandil junto a las áreas o Direcciones que se requieran para llevar a cabo el programa.
ARTÍCULO 7º: El Municipio podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con el Ministerio de Educación tanto de la Nación como de la Provincia de Buenos Aires, otras reparticiones públicas y/o privadas, asociaciones civiles y no gubernamentales, a efectos de llevar a cabo en forma conjunta acciones de coordinación, con el objetivo de optimizar los resultados de las mismas.
ARTÍCULO 8º: Declárese de Interés Municipal el Día Internacional contra el Bullying y el Acoso Escolar, a conmemorarse cada 2 de mayo, a fin de concientizar y visibilizar la problemática.
ARTÍCULO 9º: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza, se encuentran contemplados dentro de los recursos de las Direcciones intervinientes.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada bajo el Nº 18602
REF: Asunto Nº 149/2024 Expte. Nº 2024/02554/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)