Boletines/Tandil

Decreto Nº3131/2024

Decreto Nº 3131/2024

Tandil, 10/10/2024

Visto

Conforme al marco del proyecto de fortalecimiento de los equipos técnicos de las instituciones que forman parte de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia, los Hogares Convivenciales de nuestra ciudad, “Fantasía de Colores”, “Convivencia”, “Encuentro” y el Servicio Local de Promoción y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (SLPPNNA). Cabe mencionar que el mismo será financiado por la Ley N°13.163. El objetivo de esta acción fue ampliar funciones y horas dedicadas a la tarea cotidiana por parte de los profesionales que integran e integrarán los equipos interdisciplinarios. Conforme Decreto 300 de la Ley 13.298, en su art. 17: Financiamiento actual del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño, “(…) A los efectos de garantizar el financiamiento permanente del sistema se destinará al menos el 50% del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, que creó la ley 13.163 y dec. 609/04 para el año en curso. (…)” En cada municipio la Autoridad de Aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. El Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.

Considerando

Que ha informado a Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Procedase a los efectos de abonar a los siguientes profesionales quienes se desempeñan en Hogares Convivenciales y Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos, la suma de CUATROCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 75/100 ($ 402.084,75), por el período comprendido entre los meses de Septiembre a Diciembre inclusive del corriente año, de acuerdo a lo informado en IF-2024-00247139-MUNITANDNFA#SDS.

Artículo 2º: Autorícese a Contaduría General a emitir órdenes de pago por la suma total de cuatrocientos dos mil ochenta y cuatro pesos con setenta y cinco ($402.084,75) a:

• Guirland, Victoria – DNI 39.758.616

• Zeberio, Clementina – DNI 35.868.996

• Garea, Paloma – DNI 40.125.317

• De la Torre, Camila – DNI 39.962.578

• Rimoli, Federico – DNI 39.848.892

• Fernandez, Nadia – DNI 36.745.123

Artículo 3º: La erogación a producirse se imputará a la partida indicada por la Dirección de Presupuesto.

Artículo 4º: El presente decreto será refrenado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese por la Secretaría de desarrollo Humano y Hábitat, tomen conocimiento Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, y vuelva a la Dirección de Contaduría General para su archivo definitivo.

Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria)            -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

    Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat          -                     Intendencia