Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 177
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/08/2024
Vista la nota presentada por la empresa EOLICUS BAHIA & CO SRL, CUIT 30-71728438-7, que consta en foja 47, mediante la cual solicita la rescisión del Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado con éste Municipio, a favor de la mencionada empresa, y;
CONSIDERANDO:
Que, de fojas 35 y 36 consta el decreto 1732-2022 por medio del cual se aprobó el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrada entre la empresa EOLICUS BAHIA & CO SRL y la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA
Que a fojas 39 a 41 consta el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrada entre la empresa EOLICUS BAHIA & CO SRL y la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA;
Que, a fojas 47 EOLICUS BAHIA & CO SRL informa que la superficie del predio adquirido no cubre las necesidades actuales de la empresa y solicita "se proceda a la baja del mismo" requiriendo también que se arbitren los medios para otorgar el Uso Precario y Condicionado de la parcela de referencia a la empresa ESMAR ELECTROMECANICA S.A.;
Que del informe realizado por la División de Promoción Industrial obrante a fojas 52, surge que las actividades de ambas empresas "no son coincidentes; que no se trataba de la continuidad del proyecto original; que los requerimientos difieren entre ambos proyectos; que el proyecto constructivo también es diferente" , por lo cual no se reúnen las condiciones establecidas en el artículo decimosegundo del Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado para realizar una cesión de derechos;
Que por lo tanto la firma EOLICUS BAHIA & CO SRL, debería renunciar a los derechos sobre la parcela, tal como lo expresa en su nota de fojas 47;
Que con posterioridad, la firma ESMAR ELECTROMECANICA S.A. deberá iniciar el expediente para solicitar la parcela, presentando toda la documentación necesaria junto con una memoria descriptiva del proyecto;
Que, en foja 49 el Departamento Territorial Catastro informa que el inmueble otorgado a EOLICUS BAHIA & CO SRL es el identificado catastralmente como Circ. II – Secc. D – Ch. 385 a – Fr XII – Parcela 4 b – Partida 198926
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º)– Rescindir el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado entre la firma EOLICUS BAHIA & CO SRL CUIT 30-71728438-7,y la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. II – Secc. D – Ch. 385 a – Fr XII – Parcela 4 b – Partida 198926, ubicado en el Parque Industrial Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º)- Cumplir, dar al R.O, notificar, comunicar a la Asociación de Propietarios del Parque Industrial Bahía Blanca, tome nota Promoción Industrial, cumplido: ARCHIVESE.-