Boletines/Las Flores
Decreto Nº 2172/2024
Publicado en versión extractada
Las Flores, 25/10/2024
LAS FLORES, BUENOS AIRES Viernes 25 de Octubre de 2024
Número: DECTO-2024-2172-E-LASFLORES-INT
Referencia: Incremento 10% Tasas cuota 6
VISTO:
Las actuaciones presentadas por la Dirección de Hacienda de la Secretaría de Economía y
Modernización de este Municipio;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 207º la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 3561/24 faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar
los importes definidos en cada tasa en hasta un 50% si la inflación acumulada en el período enero a septiembre 2024
es igual o superior al 100 %;
Que los valores informados por el INDEC en el índice de precios al consumidor acumulan un 101,56% al mes de
septiembre2024;
Que dicho valor supera el valor establecido en el artículo 207º inc. d) de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº
3561/24;
Que resulta necesario la actualización de las tasas municipales para poder financiar los gastos corrientes del
municipio;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A :
Art. 1º: Increméntese en un 10% la tasa por alumbrado, barrido, limpieza, conservación de la vía pública,
recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos Capítulo I Ordenanza 3561/24 a partir de la cuota 6.
Art. 2 : Fíjese para las distintas categorías por cada metro lineal de frente, por mes, las siguientes tasas:
a) Primera categoría $ 924,00
b) Segunda categoría $ 455,00
c) Tercera categoría $ 139,00
Art. 3º: Fíjese las siguientes tasas para el pago de servicio de barrido, recolección y tratamiento de residuos sólidos
urbanos:
a) Por cada metro lineal en zona pavimentada por mes $ 449,00
b) Por cada metro lineal en zona no pavimentada, por mes $ 317,00
Art. 4º: Fíjese las siguientes tasas para el servicio de conservación de calles, paseos y arboledas, con todas las calles,
avenidas y bulevares de la planta urbana y suburbana por cada metro de frente por mes:
a) Zona pavimentada $ 238,00
b) Zona no pavimentada $ 165,00
Art. 5º: Increméntese en un 10% la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal Capítulo
XIV Ordenanza 3561/24 a partir de la cuota 6.
Art. 6º: Se abonará la tasa establecida por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de
calles y caminos rurales, en jurisdicción del Municipio. -
La base imponible será la hectárea, abonándose anualmente de acuerdo a la siguiente escala:
PARCELAS: Cuya superficie no superen 100 has. Abonarán c/u $1584,00
PARCELAS: Cuya superficie no superen 300 has. Abonarán c/u $2218,00
PARCELAS: Cuya superficie no superen 500 has. Abonarán c/u $2693,00
PARCELAS: Cuya superficie no superen 1.000 has Abonarán c/u $3960,00
PARCELAS: Cuya superficie superen 1.000 has Abonarán c/u $5544,00
Art. 7º: La Tasa de Seguridad del art. 167º Ordenanza 3561/24 se integrará a partir de la cuota 6:
a) Con la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 528,00) por mes, de pago bimestral incorporado en la
Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza para todos los inmuebles alcanzado por el Capítulo I (ABL) de la
ordenanza fiscal e impositiva. -
b) Con la suma de PESOS SETENTA Y OCHO ($ 78,00) por hectárea y por año, de pago bimestral para los
contribuyentes alcanzados por el CAPITULO XIV “Tasa por Conservación, Reparación y mejorado de la Red Vial
Municipal. -
Art. 8º.- Cúmplase, comuníquese a la Dirección de Hacienda, a Contaduría y dése al R.O. de Decretos del
M.
FIRMA DIGITAL: Duilio Leandro Puente (Secretario de Economía y Modernización)- Fabián Blanstein (Intendente Interino)