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Decreto Nº2148/2024

Decreto Nº 2148/2024

Publicado en versión extractada

Las Flores, 24/10/2024

LAS FLORES, BUENOS AIRES Jueves 24 de Octubre de 2024

Número: DECTO-2024-2148-E-LASFLORES-INT
Referencia: Decreto modificación valores de PROCEM
VISTO:
El Proyecto de Decreto “Programa de Capacitación y Empleo Municipal” (PROCEM)
CONSIDERANDO:
Que dicho Programa fue creado por Decreto Nº 310/04 con el objetivo de reglamentar las acciones
tendientes a capacitar e incluir laboralmente a personas desocupadas mediante la implementación de un programa que contemple
esta problemática;
Que el Decreto Nº 13/20 unificó en un solo texto todas las modificaciones al Decreto original, derogando
toda la normativa vigente a ese momento.
Que desde la Secretaria de Economía y Modernización se observa la necesidad de actualizar los valores de
la Ayuda económica que perciben los beneficiarios del “Programa de Capacitación y Empleo Municipal” para su capacitación y/o
asistencia social.
Que se advierte que el Decreto Nº 13/20 ha sufrido diversas modificaciones en el transcurso del tiempo,
que hacen confusa la interpretación de las sucesivas disposiciones y se sugiere la sanción de un nuevo texto que contemple la
realidad y aclare en todos sus aspectos la situación de los beneficiarios alcanzados por esa legislación, derogando aquellos que ya
no son necesarios al unificar todas las medidas del PROCEM en un único Decreto;
Que el Decreto 1731/24 estableció 4 Categorías como ayuda económica mensual para los beneficiarios del Programa.
Que el Programa tiene por objetivos principales propiciar y permitir la ejecución de obras y servicios
destinados al ornato, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de servicios, bienes y espacios públicos urbanos y rurales, y
a generar aumento de la demanda de mano de obra intensiva para contribuir a mitigar la ausencia de empleo, sin que ello implique
el aumento de la planta permanente de personal municipal;
Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad de las tareas que se encomienden es necesario prever
distintas modalidades de ayuda según la idoneidad y responsabilidad de cada beneficiario;
Que encontrándose el Estado Municipal en una situación de equilibrio presupuestario y en posibilidad de
ofrecer a los sectores sociales más afectados por el desempleo la oportunidad de realizar tareas de entrenamiento percibiendo una
ayuda económica, resulta una iniciativa fundada en la concepción más profunda del respeto por la dignidad personal y la
solidaridad social;
Que en el Presupuesto de Gastos para el corriente año se han previsto los fondos necesarios con ese
propósito;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A :
Art. 1°.- Establécese en el Partido de Las Flores el “Programa de Capacitación y Empleo Municipal” (PROCEM), el cual estará
sujeto a las disposiciones del presente Decreto.
Art. 2°.- La vigencia del Programa mencionado en el artículo anterior será de carácter transitorio hasta tanto sea reemplazada por
otros que mejoren las condiciones de empleo que le dieran origen.
Art. 3°.- Los beneficiarios que participen del “Programa de Capacitación y Empleo Municipal” lo harán como una forma de
entrenamiento ocupacional que el Municipio ofrece a fines de facilitar su reinserción futura en el mercado laboral.
La participación en las actividades de entrenamiento ocupacional se llevará a cabo en las áreas municipales que establezca el
Departamento Ejecutivo y les permitirá recibir una ayuda económica mensual no remunerativa en carácter de beneficiarios del
Programa.
Art. 4°.- La situación de entrenamiento ocupacional no creará entre los beneficiarios y el Municipio vinculación ni relación jurídica
alguna, independientemente de la propia del entrenamiento establecida a ese sólo y único efecto.
Art. 5°.- Los Beneficiarios podrán acceder al Programa por decisión del Departamento Ejecutivo y recibirán una ayuda económica
mensual para su capacitación y/o asistencia social cuyo monto queda establecido en 4 categorías: Categoría D $ 185.000,00
(PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL); Categoría C $ 220.000,00 (PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL); Categoría B $
265.000,00 (PESOS DOSCIENTOS SESENTAY CINCO MIL) y Categoría A $ 300.000,00 (PESOS TRESCIENTOS MIL), según la
idoneidad del beneficiario y la complejidad que insuma la tarea asignada. Los importes de las categorías serán actualizados por
Departamento Ejecutivo, acorde a los incrementos en la escala salarial. Dicho beneficio podrá ser complementario a los subsidios
que reciban las personas seleccionadas por otros planes sociales.
Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo suscribirá un Compromiso de Entrenamiento Ocupacional con cada uno de los beneficiarios
que participen del Programa cuyo contenido deberá observar los recaudos establecidos por el presente régimen.
Art. 7°:- El Municipio tendrá a su cargo los gastos que correspondan al pago de las asignaciones mensuales por entrenamiento
como también los relativos a las primas de seguros a contratar con motivo de las actividades a desarrollar por los beneficiarios.
Art. 8°.- Los gastos que demande la implementación del presente Programa se imputarán a: Jurisdicción 1110119000:
Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente, Programa 16: Dirección de Industria, Comercio, Emprendedores y Empleo
- Partida 5.1.3.3. “Programa de Capacitación y Empleo, del Presupuesto de Gastos vigente.
Art. 9º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del mes de octubre.
Art. 10º.-Elévese el presente Decreto al H. Concejo Deliberante para su convalidación.
Art. 11º.- Deróganse los Decretos Nº 13/20 y sus modificatorios.
Art. 12°.- Cúmplase, comuníquese a todas las Secretarías, a la Dirección de Personal, a Contaduría y dése al Registro Oficial
de Decretos del Municipio.

FIRMA DIGITAL: Duilio Leandro Puente (Secretario de Economía y Modernización)- Fabián Blanstein (Intendente Interino)