Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 87/2024
Hipólito Yrigoyen, 11/09/2024
ORDENANZA
------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------------
ORDENANZA
ARTICULO 1º)-: CONVALÍDESE el CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN Y EL CÌRCULO MÉDICO DE HIPÓLITO YRIGOYEN obrante a fojas 159/160 del Expediente Nº 4057-1115/2020. Que transcripto dice:
CONTRATO Nº 299 /2024
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN Y EL CÍRCULO MÉDICO DE HIPOLITO YRIGOYEN Entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en Mariano Moreno y 9 de Julio de la Ciudad de Henderson, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. intendente municipal, Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni, por una parte, y el CÍRCULO MÉDICO de Hipólito Yrigoyen, representado en este acto por su Comisión Normalizadora Legajo 4/104.114 (Expte. 21.209-257984), integrada y representada por el Dr. Adrian Luis Riccioppo DNI Nº 22.972.835, constituyendo domicilio en calle Sarmiento Nº 431, de Henderson, en adelante “EL CÍRCULO MÉDICO” convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que se pasan a exponer: -------------------------------------------------
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Se suscribe el presente convenio
entre las partes, a fin de acordar el pago de honorarios a profesionales de la salud que brinden atención a pacientes con obra social PAMI en las instalaciones del Hospital Municipal Dr. Saverio M. Galvagni. Dicha atención corresponde al Nivel II (en internación) y atención de especialidades, todo de acuerdo a convenio suscripto entre LA MUNICIPALIDAD y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Se estipula que el pago de los correspondientes honorarios a los profesionales de la salud intervinientes, se realizará a través de EL CÍRCULO MÉDICO.------------------------------------------------------------------------------------
Al efecto LA MUNICIPALIDAD transferirá parte de los fondos recibidos a EL CÍRCULO
MÉDICO, en el marco del mencionado convenio suscripto con el INSSJP, según la modalidad que se detalla en las cláusulas subsiguientes del presente -------------
CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá vigencia retroactiva durante el plazo comprendido entre el día primero de Julio del año dos mil veinticuatro (01/07/2024) y hasta el día treinta y uno del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (31/12/2024).-----------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD. 3.1) LA MUNICIPALIDAD realizará el pago de los importes que correspondan a EL CÍRCULO
MÉDICO, según lo detallado en la cláusula quinta del presente, a fin de ser destinados al pago de honorarios de profesionales de la salud que atienden diferentes especialidades. Dicho pago se realizará en forma de cuotas periódicas, determinando LA MUNICIPALIDAD dicha periodicidad y monto de cada cuota, de acuerdo a cada informe de pago de la cápita de PAMI al Municipio. Dicho pago se realizará en los días y horarios que funcione la administración municipal. --------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DEL CÍRCULO MÉDICO. 4.1) EL CÍRCULO abonará, con los fondos transferidos por LA MUNICIPALIDAD según lo estipulado en el presente convenio, los honorarios a los profesionales que atienden en el Hospital Municipal a pacientes con obra social PAMI, según las especialidades y los aranceles correspondientes que se detallan en la cláusula quinta del presente. 4.2) En el caso que las distintas especialidades sean cubiertas por uno o más profesionales, el importe a abonar según correspondiere a cada una se pagará de forma proporcional al trabajo realizado por cada profesional interviniente. 4.3) El CÍRCULO MÉDICO deberá presentar en la contaduría Municipal copia fiel del comprobante de pago a cada profesional de cada especialidad, en el plazo de quince (15) días desde que LA MUNICIPALIDAD abone a EL CIRCULO MEDICO los fondos correspondientes según lo estipulado en la clausula tercera del presente. 4.4) Estará a cargo de EL CIRCULO MEDICO el contralor del pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada por cada profesional de la salud en virtud del presente contrato, pudiendo LA MUNICIPALIDAD exigirle la acreditación de la supervisión de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
En cuanto a las obligaciones previsionales, será a cargo de EL CIRCULO MEDICO el
control de que cada profesional contratado se encuentre empadronado en la Caja Previsional en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales. De esta manera se declara que el desempeño de cada profesional de la salud interviniente en el marco del presente convenios, es independiente y autónomo, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Como consecuencia de ello, releva a LA MUNICIPALIDAD de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas y seguros conforme la actividad que realizan.
CLAUSULA QUINTA: ARANCELES DE ESPECIALIDADES. EL CIRCULO MEDICO abonará mensualmente los aranceles seguidamente consignados, a los profesionales que brinden el servicio de salud según las especialidades se detallan a continuación: 5.1) durante el primer semestre del contrato: A) CLINICA MEDICA: un arancel equivalente a PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON SIETE CENTAVOS ($1.749.121,07) mensuales y consecutivos; B) CARDIOLOGIA,
un arancel de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($614.741,96); C) CIRUGIA: un arancel equivalente a PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($391.523,98; D) PEDIATRIA: un arancel equivalente a PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($131.900,98); E) GINECOLOGIA, un arancel de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($363.761,93); F) CONSULTORIO CLINICA MEDICA GENERAL un arancel de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($310.442,98); F) SERVICIO DE ONCOLOGIA un arancel de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON ONCE CENTAVOS ($242.918,11)--------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: RESCISION DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo y dejarlo sin efecto en cualquier momento sin necesidad de expresar causa, con la sola obligación de notificar su decisión a la otra en forma fehaciente y con una antelación no menor de treinta (30) días. Ello no dará lugar a reclamo alguno por daños, perjuicios y / o indemnización, ni conceptos similares entre partes.--------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CIRCULO MEDICO se obliga a
no ceder a terceros, por ningún título o concepto, los derechos y obligaciones que surgen del presente, salvo previa conformidad – expresa y por escrito – emanada de LA MUNICIPALIDAD.---------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD. En caso de incumplimiento de las obligaciones a
su cargo previstas en el presente contrato, EL LOCADOR se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, obligándose a mantener indemne a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en tal sentido.---------------------------
CLAUSULA NOVENA: DOMICILIO Y COMPETENCIA. 9.1) EL CIRCULO MEDICO deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a LA MUNICIPALIDAD la modificación de su domicilio constituido. 9.2) Hasta que tal notificación no se produzca, todas las notificaciones que LA MUNICIPALIDAD realice a EL CIRCULO MEDICO en el domicilio constituido en el presente contrato, tendrán plena validez. 10.3) Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos sus domicilios en los anteriormente indicados.-----------------------------
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, suscriben las partes el presente contrato, en la Ciudad de Henderson, a los 04 días del mes de Septiembre del año 2024,en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) para LA
MUNICIPALIDAD y uno (1) para EL CIRCULO MEDICO. --------------------------------------------
ARTICULO 2º)-: COMUNIQUESE, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------
Teresita A. E. Canepare Silvina Garcia
Secretaria HCD Presidente HCD