Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº41/2024

Ordenanza Nº 41/2024

Hipólito Yrigoyen, 10/07/2024

ORDENANZA

VISTO:

                La Ordenanza Nº48/2023 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en el marco del Expte 4057-3576/23 PROGRAMA MUNICIPAL – UN LOTE PARA TU CASA ETAPA II y

CONSIDERANDO:

         Que por el art 1 de la Ordenanza 48/23 se crea dentro del ámbito del Partido de Hipólito Yrigoyen, el Programa Municipal de Interés social denominado “Un lote para tu Csa II” , el cual tiene como objetivo principal disponer la venta y transferencia de lotes con infraestructura básica (energía eléctrica y agua ) pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen , identificados en el Anexo I de dicha Ordenanza , los que serán destinados a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente, atento el carácter social del programa .

        Que asimismo, por el art 2, se autoriza al Departamento Ejecutivo , de acuerdo a lo establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Municipal, a enajenar por título oneroso los lotes ubicados en el ex - cuadro de estación , según se detalla en el Anexo I y plano adjunto en el Anexo II, a aquellas familias o vecinos residentes del distrito que resulten adjudicatarios del Programa Municipal denominado “Un Lote para tu Casa. Etapa II”.

       Que habiéndose cumplimentado las modalidades para las distintas etapas de inscripción , exposición / oposición , evaluación y sorteo ante Escribano Público para la posterior adjudicación de los lotes de acuerdo a las condiciones y requisitos de cada una de las operatorias fijadas por la Comisión de vivienda (Decretos 1141/23, Decreto 1534/23; Decreto 119/24, y Decreto 522/24)

         Que conforme surge de los considerandos de la Ordenanza 48/23, el monto de financiación para la venta de los terrenos será fijado por la Comisión de Viviendas tomando como referencia la tasación efectuada por el Banco de la Provincia de Bs As.

      Que conforme ello, mediante el art 7 de la Ordenanza 48/23 , se dispone que el valor de venta y financiación de los lotes son los indicados en el Anexo I de la misma , tomando como referencia la tasación efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme art 159 inc.3. , f) dl Decreto Ley 6.759/5/ (LOM ) y en los términos del art 21 y 26 del Decreto 99353/80.

        Que la Comisión de Viviendas mediante acta nº132 de fecha 31/8/23 dictamina que en cuanto a la forma de pago se esablecen 144 cuotas mensuales y consecutivas actualizables el monto y saldo según coeficiente casa propia, con un plazo para la construcción de la vivienda de 5 años.

        Que asimismo cabe aclarar que al efecto, y de acuerdo a los considerando de la Ordenanza 48/23 , que se considera el carácter social y no comercial de los lotes municipales , en función de dar respuesta a la demanda habitacional existente, y con el fin de resolver  el problema habitacional de las familias  para el acceso a una vivienda , permitiendo que los vecinos de nuestro distrito puedan acceder a un lote  municipal para construir su vivienda propia , familiar y de ocupación permanente .

                                                               POR ELLO

----------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLIO YRIGOYEN , en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de :---------

                                                ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO: Los aspirantes que resulten adjudicatarios en el sorteo del Programa Muncipal “ Un Lote para tu casa II” conforme Ordenanza 48/23 , deberán abonar el precio total estipulado en el Anexo I de dicha Ordenanza en un pago de contado o en hasta 144 cuotas, mensuales consecutivas con el interés que se establezca mediante la fórmula de actualización por el coeficiente Casa Propia (Procrear)

ARTICULO SEGUNDO La falta de integración en tiempo y forma de dos cuotas consecutivas y/o tres alternadas , importará de manera automática la caducidad del beneficio , encontrándose facultada la Municipalidad . a su sola opción , a requerir el pago de la totalidad de la suma adeudada con mas los intereses por mora, o tener por decaído el derecho del Adjudicatario , mediante el acto administrativo correspondiente , incoando al desalojo del inmueble . El Municipio podrá optar por cualquiera de las alternativas supra descriptas, importando la opción de una de ellas , la caducidad de la restante. En su caso, quedará facultada  la Municipalidad de reclamar el total de la deuda , por via de apremio (Dec. Ley 13.406) aplicándose un INTERES MORATORIO que determine la legislación. Dicho interés se devengara sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos vencimientos y hasta  el  día de pago o hasta la interposición de la demanda.

ARTÍCULO  TERCERO: En el supuesto que el adjudicatario por motivos justificados no pueda cumplir con los plazos de construcción  establecidos en el presente convenio , podrá solicitar por escrito la prórroga del mismo, por única vez, treinta (30 ) días antes que se cumpla el vencimiento de los términos de construcción acordados . Dicha solicitud se deberá presentar    mencionando la causa que le imposibilita dar cumplimiento a la obligación asumida , en la Secretaria de Desarrollo Social, dependencia que  someterá la petición a consideración de la Comisión de Viviendas, la que se expedirá sobre la procedencia o no de la prórroga del plazo, según correspondiere. La extensión del  término que se otorgare, de ser el caso, nunca podrá superar el estipulado en el principio del convenio de pago suscripto.

ARTICULO CUARTO. La Dirección de Desarrollo Social , tendrá amplias facultades para llevare adelante visitas de constatación del sitio , a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en el presente convenio , en cuanto a cumplimiento de plazos de construcción , y eventuales cesiones o transferencias indebidas del inmueble . a tal fin labrará un acta , en cada caso, donde se contemplarán  detalladamente  todos los extremos mencionados, que firmará el agente municipal que realice la inspección.

ARTICULO QUINTO: COMUNIQUESE- Regístrese, Publíquese y cumplido archÌvese.-

 

 

 

------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO-

 

 

 

               NERI MARIA ROSANA                                                     SILVINA GARCIA

    SECRETARIA LEGISLATIVA H. C. D.                                          PRESIDENTA H.C.D