Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5554/2024

Ordenanza Nº 5554/2024

Trenque Lauquen, 09/09/2024

VISTO: Que se hace necesario una revisión de la normativa actual para la colocación de decks exteriores en las áreas gastronómicas (Exp. N° 6213/13 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que, la ordenanza vigente buscó ser un paliativo para los comerciantes, frente a las restricciones estipuladas con el fin de evitar el incremento de casos en la pandemia COVID -19;

Que la posibilidad que brindaba esta autorización en el uso del espacio público, para ampliar el área de estar de bares y restaurantes era y es muy conveniente. Sumado a esto, cumplían con la condición de generar espacios abiertos;

Que, debido a su facilidad de colocación, el bajo mantenimiento que necesitan, y el mejor aprovechamiento de espacios al aire libre que permiten, se ha incrementado la colocación de decks, pisos o terrazas fabricados de madera compuesta;

Que, es importante considerar siempre el impacto que puede generar una construcción. Nos referimos a factores tales como facilidad, seguridad, duración, mantenimiento y sustentabilidad. A su vez, los espacios públicos con áreas de mucha circulación de gente requieren un espacio seguro y durable;

Que, se considera área gastronómica a aquella zona de la vía pública – vereda, calzada/calle y otros espacios públicos- utilizada por establecimientos del rubro de alimentación y gastronomía autorizados para el desarrollo de su actividad;

Que, los comerciantes gastronómicos planifican y organizan sus servicios con utilizaciones de los espacios públicos, como anexos de los negocios;

Que, los decks dan la posibilidad a los comerciantes, de aumentar su capacidad de mesas y sillas al aire libre, optimizando el uso del espacio público y proporcionando a las personas que transitan por la ciudad un mayor número de espacios de descanso, lectura y relajación.

Que, desde otra perspectiva, aquellos se presentan como una solución que reúne criterios estéticos y prácticos los cuales, junto con la instalación de mesas y sillas, convenientemente armonizados, contribuirán a la puesta en valor del área, un desarrollo paisajístico funcional, revistiendo a la zona de un mayor atractivo tanto comercial como gastronómico;

Que, en virtud de la legislación vigente, se deben fijar los requisitos mínimos a los cuales deberán sujetarse estas ocupaciones a fin de garantizar la seguridad vial y el resguardo de peatones;

Que, por lo expuesto y a los efectos de disponer correctamente la ubicación en la vía pública de los "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento”, en concordancia con las políticas de uso y ordenamiento del espacio público, resulta necesaria la aprobación de un marco regulatorio que precise los alcances y requisitos para el desarrollo de dicha actividad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Deróguese la Ordenanza 5074/2020 del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.

Artículo 2°.-) Autoriza el permiso de uso de ocupación de la calzada, correspondiente al frente de cada comercio con carácter exclusivo para la colocación de plataformas removibles de expansión “decks gastronómicos y de esparcimiento”, en la ciudad de Trenque Lauquen.

Dicha instalación quedara sujeta a la aprobación, de la solicitud del interesado, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que este designe a tal fin.

Artículo 3°.-) Serán considerados locales gastronómicos, aquellos donde se elaboran, preparan, sirven o expenden comidas, bebidas, helados, infusiones y similares para ser consumidas dentro del local y/o en vía pública con la instalación de mesas y sillas.

Artículo 4°.-) Serán considerados "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento" los módulos estandarizados que se emplacen como expansiones desmontables adosadas a las veredas, con el fin de generar nuevos espacios de permanencia, que podrán incluir vegetación y equipamiento.

Artículo 5°.-) Para el emplazamiento de un área gastronómica el local deberá tramitar un permiso de uso que habilitará a los establecimientos a instalar mesas, sillas y otros elementos según la modalidad requerida.

En el caso de veredas y calle/calzada estará habilitada, previa autorización del Departamento Ejecutivo, la colocación de elementos accesorios como macetas, bicicleteros, artefactos de iluminación, cerramientos laterales y calefactores exteriores.

Las instalaciones deberán realizarse con un profesional matriculado en la materia y se deberá presentar un seguro de responsabilidad civil. Además, de la presentación previa del proyecto con imágenes ilustrativas y materiales a utilizar.

Artículo 6°.-) Todos los permisos de uso en el espacio público se otorgarán con carácter personal y son válidos únicamente si se ha cumplido con la totalidad de los requisitos estipulados en las normativas vigentes.

Artículo 7°.-) El permiso de uso es de plena competencia de la Autoridad de Aplicación que concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser revocado en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización alguna. 

Artículo 8°.-) El permiso es intransferible y caducará en caso de cambio de titular del comercio y/o del inmueble, debiendo el nuevo titular volver a gestionar el mismo.

Artículo 9°.-) Los comerciantes autorizados a instalar el deck gastronómico, previamente deberán acreditar ante el área designada por el Departamento Ejecutivo, haber adoptado en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas y/o cosas, y se responsabilizarán de los eventuales daños a terceros o a la estructura vial.

Artículo 10°.-) El comercio al cual se le otorga este permiso de uso, deberá contar con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, y el recibo que acredite el pago vigente, la compañía, tipo de seguro, número de póliza y vigencia de la cobertura que incorpore el espacio a utilizar,

Artículo 11°.-) Los espacios habilitados para deck gastronómico son de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizados únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado.

Artículo 12°.-) Los costos generados en la construcción o desmantelamiento de dichos espacios, ya sea de mano de obra como de materiales o los daños producidos en el espacio público serán a exclusivo cargo del propietario del comercio que ocupe la calzada.

Artículo 13°.-) El permisionario está obligado a mantener las áreas gastronómicas en buen estado para su uso correcto y en condiciones adecuadas de seguridad.

Artículo 14°.-) Serán requisitos mínimos desde el punto de vista de seguridad en el tránsito, para la instalación de "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento", los siguientes:

1) Se deberá dejar un espacio libre, de 2 (dos) metros mínimos de ancho, entre la línea municipal y el espacio a utilizar, que permitan la circulación peatonal por la vereda.

2) No ocuparan la "Zona de Seguridad de las Bocacalles", formada por la prolongación de las líneas de ochavas. Se respetará la reglamentación actual de las ochavas con sus respectivas medidas.

3) No se podrán obstruir sendas peatonales, espacios reservados otorgados por el Departamento Ejecutivo, ni rampas de discapacidad.

4) El espacio a utilizar no podrá superar el ancho de Dos metros con veinte centímetros (2,20mts.) medidos en forma perpendicular desde el cordón de la vereda hasta el límite externo de la respectiva plataforma o espacio de la calzada a ocupar, y tendrán una longitud máxima paralela al cordón equivalente al ancho del local que lo solicita.

5) El espacio deberá poseer material refractivo para su identificación en horas nocturnas.

6) El Deck no podrá instalarse a una distancia menor a CERO CON CINCUENTA (0,50) metros con respecto al área de circulación de los vehículos.

7) El espacio en cuestión no podrá obstruir el ingreso a garage de vehículos, frentes de otros locales, paradas de transporte público, bocas de tormenta y tapas de servicio en la calzada.

En caso de que existiera entrada vehicular del lote lindero, la separación sobre calzada desde la prolongación del espacio municipal debe ser de un mínimo de 0,50 metros.

8) No podrán ser colocados en calles que, por sus dimensiones y características, se pueda generar obstrucción o dificultad para la circulación peatonal o vehicular;

9) Los decks gastronómicos y de esparcimiento, deberán limitar con barandas a noventa centímetros (90cm) de altura el tránsito de personas entre el espacio y la calle; asegurando el ingreso y egreso desde la vereda.

10) La iluminación de los espacios no deberá afectar la correcta visualización de la calzada por parte de los conductores de vehículos, ni producir encandilamiento.

Artículo 15°.-) Otros permisos y Prohibiciones:

1) Únicamente se autorizará cerramiento vertical y horizontal siempre que no interfiera el espacio libre, de 2 (dos) metros mínimos de ancho, entre la línea municipal y el espacio a utilizar, que permitan la circulación peatonal por la vereda según artículo 14° inciso 1.

2) La cubierta debe ser transparente y tener una altura mínima de 2,5 metros y, si contempla equipo de calefacción, la altura mínima deberá ser de 3 metros.

3) Está prohibido hacer uso o retirar árboles para dichas instalaciones.

4) Para las estructuras tipo deck con nivelación, entre el deck y el cordón deberá haber una rejilla rebatible que permita su apertura para garantizar la limpieza de la zona.

Será obligación del local gastronómico mantener, reparar y limpiar el área de manera asidua.

5) De ninguna manera los balcones o elementos a utilizar estarán vinculados mediante perforaciones al pavimento.

6) Los espacios por habilitar, deberán garantizar el acceso a personas con movilidad reducida.

7) Los residuos que se generen producto del uso de los espacios, serán responsabilidad de los propietarios, debiendo disponer cestos acordes a su uso y deberán ser retirados al finalizar la jornada de servicio/atención.

8) En el caso de utilizar parasoles la altura mínima debe ser de 2 metros y máxima de 3 metros a fin de no interferir el tránsito peatonal ni ocasionar accidentes con los transeúntes.

9) En el caso de cierre definitivo o mudanza del local gastronómico, es responsabilidad de los propietarios el retiro obligatorio e inmediato del Deck, dejando el espacio público en las condiciones previo a su colocación. Salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo

Artículo 16°.-) Los locales habilitados para la colocación de un deck gastronómico quedaran comprendidos en el artículo 48° de la Ordenanza General Impositiva o la que en el futuro la reemplace, respecto a la contribución por ocupación y/o uso de las superficies de la vía pública con mesas y sillas.

Artículo 17°.-) Los locales gastronómicos que, al momento de la aprobación y entrada en vigencia de la presente ordenanza, ya se encontrarán en uso del espacio público, tendrán un plazo de 180 días corridos, para su adecuación a la presente Ordenanza.

Artículo 18°.-) El incumplimiento de la presente norma será penado con las sanciones previstas en el Código Contravencional del Distrito de Trenque Lauquen.

Artículo 19°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2585/2024 – 12/09/2024

Firma:    Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno