Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5675
Bragado, 06/09/2024
VISTO La ley Nº 15491 que “garantiza el derecho a la salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las mujeres y/o personas menstruantes que padecen Endometriosis” en cuyo artículo 16 invita a las Municipalidades a adherirse, y CONSIDERANDO Que, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionó el 10 de julio de 2024, la Ley Provincial de Endometriosis, proyecto presentado por la Senadora del FR – UP, Dra. Sofía Vannelli, el cual había obtenido, en fecha 03 de julio de 2024, la sanción de la Cámara Alta de la Provincia de Buenos Aires. Que, a pesar de su prevalencia y gravedad, la endometriosis sigue siendo una enfermedad poco comprendida y subestimada, lo que lleva a retrasos en el diagnóstico y tratamientos inadecuados. Que la endometriosis es una enfermedad ginecológica crónica no transmisible que padecen mujeres y/o personas menstruantes que se caracteriza por la presencia de tejido similar al endometrio fuera del útero que puede provocar una reacción inflamatoria crónica, con o sin dolor, y puede producir la formación de tejido cicatricial - adherencias, fibrosis - dentro de la pelvis y otras partes del cuerpo. Que esta enfermedad afecta por lo menos, a 1 de cada 10 personas menstruantes según datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud. En Argentina, existen alrededor de 1.000.000 de personas diagnosticadas. Que puede tener un impacto significativo en la calidad de vida de las mujeres, interfiriendo con su capacidad para engendrar, trabajar, estudiar y participar en actividades cotidianas. Que está comprobado que sucede cuando el tejido endometrial crece fuera del útero adhiriéndose a otros órganos, incluso fuera de la cavidad abdominal, en órganos distantes como el hígado, pulmón e incluso el cerebro. Que se la suele llamar “la enfermedad silenciosa” porque el tabú que la rodea, la menstruación, hace que se naturalice el dolor que provoca. Y esto conduce a que la endometriosis sea una enfermedad subdiagnosticada, demorando 10 años o más su detección, lo que permite el avance de la enfermedad y el deterioro de los órganos afectados que repercute gravemente en la calidad de vida de la persona y su manifestación en otras enfermedades además de, en muchos casos, la imposibilidad de gestar. Que es la tercera causa de hospitalización ginecológica y del total de pacientes con endometriosis, entre un 50 y un 50-80 % son infértiles. Estamos ante la única enfermedad ginecológica crónica y subdiagnosticada, cuya frecuencia es mayor que la de la diabetes, el sida, el asma y la epilepsia juntas sin contar aún con recursos para su diagnóstico temprano, su tratamiento adecuado y la contención de las pacientes que las padecen. Que la detección temprana no sólo es fundamental para las personas que padecen la enfermedad, sino que significa un ahorro para el sistema de salud: se estima que se realizan 2.5 millones de ecografías al año por dolor pelviano crónico, dismenorrea y/o endometriosis, y más de 600.000 cirugías por año. Que el diagnóstico temprano y el acceso oportuno a tratamientos adecuados son fundamentales para mejorar la calidad de vida de las personas con endometriosis. Que son necesarias las campañas de concientización y la integración con la ESI para brindar información sobre la endometriosis y otras enfermedades que puedan afectar la salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como realizar campañas de información en hospitales, centros de primeros auxilios, asociaciones civiles, y en la vía pública. Que, la Ley 15490 instituyó el día 14 de marzo de cada año como “ Día de la Endometriosis” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en concordancia con el Día Mundial de la Endometriosis, establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la intención de fortalecer la difusión y concientización respecto a dicha enfermedad y, de esa manera, contribuir a que pueda ser detectada precozmente. Que, atento lo precedentemente expuesto, la manda legal aludida en el Visto y el marco de lo atribuido a la función deliberativa municipal en los artículos 24 y 25 del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde la aprobación de la respectiva norma de adhesión. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5675/24
ORDENANZA
ARTICULO 1º. La Municipalidad de Bragado adhiere a la Ley Nº 15491. ARTÌCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. ARTÌCULO 3º.- Insértese como Anexo Único de esta norma, y decláreselo como parte integrante de su plexo, la Ley Nº 15491. ARTÌCULO 4º.- Declárese en el Partido de Bragado la “Semana de la Endometriosis” en concordancia con el 14 de marzo declarado “Día de la Endometriosis” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en observancia de lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 15490. La declaración efectuada por la presente cláusula tiene el objeto de fortalecer la difusión y concientización respecto a dicha enfermedad, su visibilización y su detección y tratamiento tempranos. ARTÌCULO 5º.- Establécese la implementación de una campaña anual y obligatoria por parte de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bragado, orientada a la información, y concientización, así como a la difusión y actualización médica de los profesionales de los Centros de Salud Municipal, por parte de un equipo especializado en Endometriosis, con el objetivo de posibilitar su diagnóstico precoz, control y tratamiento adecuado e integral. ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo coordinará actividades de difusión y concientización que se llevarán a cabo en el transcurso de la semana del 14 de marzo de cada año. ARTICULO 7º. CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.