Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5674
Bragado, 06/09/2024
VISTO: Que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional consagran los derechos a peticionar ante las autoridades y a la información pública; CONSIDERANDO: Que el Estado local debe seguir avanzando en un proceso de modernización constante, afianzando prácticas de gobierno abierto que fomenten la transparencia y la cercanía con los ciudadanos; Que el Presupuesto Participativo es una política pública de democracia participativa, voluntaria, directa, vinculante y universal, en la que los ciudadanos debaten y deciden prioridades en el destino de una porción del presupuesto local; Que en nuestro país existen experiencias de este tipo desde el año 2002, cuando la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, tomó la experiencia internacional para impulsar un proceso participativo, con el objetivo de recuperar el vínculo entre la sociedad y el Estado, tras el estallido provocado por la crisis política, económica, social e institucional de principios de siglo; Que a partir de esta experiencia, en la última década numerosos municipios comenzaron a implementar su propio programa, entre los que se puede enumerar: Cerrito – Entre Ríos (Ordenanza N° 844), Concordia – Entre Ríos (Ordenanza N° 35.733), Córdoba Capital (Ordenanza N° 11.499), Escobar – Buenos Aires (Ordenanza N° 5.229), General Madariaga – Buenos Aires (Ordenanza N° 2.466), Godoy Cruz – Mendoza (Ordenanza N° 6.576), Gualeguaychú – Entre Ríos (Ordenanza N° 11.654), Mercedes – Buenos Aires (Ordenanza N° 7.873), Morón – Buenos Aires (Ordenanza N° 7.033), Oberá – Misiones (Ordenanza N° 2.377), Paraná – Entre Ríos (Ordenanza N° 9.040), Pilar – Buenos Aires (Ordenanza N° 298), Posadas – Misiones (Ordenanza N° V-21), Rafaela – Santa Fe (Ordenanza N° 4.855), Río Cuarto – Córdoba (Ordenanza N° 66), Río Tercero – Córdoba (Ordenanza N° 3.872), Salta capital (Ordenanza N° 11.887), San Fernando del Valle de Catamarca (Ordenanza N° 3.952), San Miguel – Buenos Aires (Ordenanza N° 285), San Nicolás – Buenos Aires (Ordenanza N° 8.341), Venado Tuerto – Santa Fe (Ordenanza N° 3.942), Villa Carlos Paz – Córdoba (Ordenanza N°4.950), Villa Gesell – Buenos Aires (Ordenanza N° 2.604). Que las instituciones públicas atraviesan un proceso de deslegitimación que es necesario revertir y, para ello, resulta clave darles mayor sustento a las decisiones de gobierno a través del diálogo y vínculo directo con los vecinos; Que el presupuesto participativo es una política pública exitosa en lo que refiere a promover la participación ciudadana y la recomposición del vínculo entre los ciudadanos y el Estado, además de un eficiente instrumento para la promoción de los valores cívicos de los ciudadanos; Que el acercamiento activo de los ciudadanos al Estado y a la política generan un proceso virtuoso de mayor dinamismo de otros asuntos determinantes en la calidad institucional, como la transparencia, la racionalidad en el uso de los fondos públicos, el control y la rendición de cuentas; Que este Concejo Deliberante cuenta debates sobre este asunto como antecedentes, pero que hasta el momento no se ha alcanzado los acuerdos suficientes para implementarse; Que sería oportuno contar con una prueba piloto promovida por le Departamento Ejecutivo que sirva como antecedente y base para una posible regulación; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5674/24
ORDENANZA
ARTICULO 1º. Definición. El proceso del Presupuesto Participativo Municipal es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello el gobierno local deberá promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. ARTICULO 2.- Objetivos. Los objetivos del Sistema de Presupuesto Participativo Municipal son: a) Contribuir en el fortalecimiento democrático. b) Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de la comunidad en la identificación y priorización de las ideas de proyectos; c) Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza y equidad social. d) Garantizar la participación de todos los actores: comunidad, instituciones y otras entidades de desarrollo local. e) Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa de la población; f) Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto; ARTICULO 3. Finalidad. Este proyecto de Ordenanza tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. ARTICULO 4. Procedimiento. El procedimiento del Presupuesto Participativo Municipal, es llevado a cabo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza. ARTICULO 5. Plazos. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de noventa (90) días, para dictar el reglamento de aplicación de la misma. El Concejo Deliberante debe revisar los Reglamentos del Presupuesto Participativo Municipal dictados al efecto, con el objeto de incorporar las experiencias del año anterior, en la sesión de tratamiento del presupuesto municipal. ARTICULO 6 º: La presente ordenanza se implementará de acuerdo al Anexo I el se adjunta en la presente. ANEXO I ARTICULO I. Primera Etapa: Preparación, Diagnóstico y Elaboración de Visión Estratégica de Desarrollo. Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo deben llevar a cabo el Presupuesto Participativo Municipal. Junto con la aprobación del presupuesto, el Concejo Deliberante debe determinar la cantidad de dinero que será destinado al Presupuesto Participativo del año correspondiente. Se podrá destinar hasta el uno y medio (1.5 %) de los fondos provenientes por la Ley Provincial N°10.559. Esta cantidad de dinero se preasignada entre las secciones en que se dividan las localidades que formen parte de los municipios, pudiendo establecerse solo una sección por localidad, teniendo en cuenta la cantidad de habitantes. ARTICULO II. Segunda Etapa: Consulta a Entidades de Bragado. La población, a través de sus Foros, Consejos, Consocios, identifica sus necesidades más prioritarias, y decide los proyectos y obras, que el municipio debe ejecutar el año próximo. ARTICULO III. Las propuestas de proyectos deberán encuadrarse dentro de aquellos que revistan un interés comunitario, debiendo construirse o emplazarse en bienes que sean de propiedad de la Municipalidad de Bragado o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso. ARTICULO IV. Elección de Proyectos. Una vez elegidos los proyectos que se llevarán a cabo la Secretaría de Hacienda, junto a cada referente, designarán los montos para llevar adelante la planificación propuesta, debiendo dicha Secretaría proporcionar al menos dos versiones de presupuesto. ARTICULO V. Ejecución. Una vez confeccionado el presupuesto y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, el DEM llevara a cabo los proyectos seleccionados. ARTICULO VI. La Secretaría de Hacienda conjunto con las distintas áreas del Ejecutivo Municipal, deberán supervisar el correspondiente orden y prioridad de los proyectos establecidos en el presupuesto participativo. En caso de que en una sección quedara dinero del presupuestado, las áreas correspondientes deberán velar para que estos recursos sean asignados a las obras que correspondan a la priorización hecha por las distintas Entidades. Funciones del Áreas de Seguimiento y Control. Tendrán, entre otras, las siguientes funciones: a) Supervisar la marcha de la ejecución del Plan de Inversión Municipal aprobado por el Presupuesto Participativo Municipal, así como evaluarlo periódicamente y al final de cada año de ejecución presupuestaria; b) Conocer los presupuestos de las obras y demás informes de ejecución de las mismas. c) Revisar la ejecución presupuestaria de forma general y en particular en cada obra; d) Contribuir a que las comunidades participen en la ejecución de las obras. ARTÍCULO VII. Obligatoriedad de Inclusión en el Presupuesto Municipal. Es de obligatoria inclusión en el presupuesto municipal anual, el monto destinado al Presupuesto Participativo Municipal. ARTICULO VIII. Asistencia Técnica. El municipio debe especializar a los técnicos y funcionarios que estime convenientes para apoyar y facilitar el Presupuesto Participativo Municipal, y debe proveer de los medios necesarios para la organización, convocatoria y celebración de las actividades relacionadas con el Presupuesto Participativo Municipal. Garantizar en tiempo y forma, la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones por parte de los vecinos en todas las instancias del proceso de Presupuesto Participativo. Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación, anuales y gratuitos, sobre Presupuesto Público, Institutos de Democracia Semidirecta y cualquier otro mecanismo que promueva la participación vecinal, y la formación y capacitación de líderes comunitarios a vecinos del Distrito y Personal Municipal. Sugerir a los distintos establecimientos educativos de todos los niveles del Partido Bragado, la inclusión de contenidos curriculares relacionados con el Presupuesto Participativo y otras instancias de participación vecinal. ARTICULO IX. Podrán participar de la votación del Presupuesto Participativo: ciudadanos/as mayores de 16 (dieciséis) años que acrediten domicilio real en el Distrito, mediante Documento Nacional de Identidad. La votación podrá ser de manera online o como el DEM lo determine. ARTICULO X. El Departamento Ejecutivo deberá crear y mantener el “BANCO DE PROYECTOS” donde quedarán registrados los proyectos que cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento para su implementación. Éstos deberán contener información necesaria para su interpretación tales como memoria descriptiva, memoria técnica, cómputo y presupuesto, planos, plan de trabajo, titularidad del predio a intervenir, localidad, georreferenciación, entre otras. ARTICULO 7º. CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.