Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5673

Ordenanza Nº 5673

Bragado, 06/09/2024

VISTO: La solicitud presentada por la firma CONBRA S.A., referente a la compra de seis parcelas ubicadas en el Parque Industrial de Bragado “Ing. Jaime Bernardo Coll”, en los términos de la Ordenanza Nº 4198/12, y. CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente Nº 4014-3347/24, la empresa CONBRA S.A., CUIT Nº 30-60229148-7, solicita la compra de seis parcelas en el Parque Industrial de Bragado para llevar adelante las actividades de confección de prendas de vestir n.c.p., excepto cuero y piel, venta al por menor de prendas de vestir y accesorios n.c.p. y venta al por menor por internet; Que, se ha puesto a disposición los lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Fracción 15, Circunscripción V, de la Etapa 3 del Parque Industrial de Bragado, y que cuentan con una superficie total de 26.000 metros cuadrados; Que, los mencionados lotes han sido tasados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, correspondiendo su venta en bloque por tratarse de un solo emprendimiento productivo, siendo por tanto su cotización total de pesos Trescientos Veinte Millones ($ 320.000.000); Que, por aplicación del artículo 4 inciso a) de la Ordenanza Nº 4198/12 los nuevos emprendimientos gozan de un descuento sobre el precio de las parcelas a adquirir; Que, teniendo en cuenta, el emprendimiento productivo que generará empleo genuino, el movimiento de suelo, la aplicación de políticas de cuidado medioambiental en el sector planificado, como así también el crecimiento del Polo Productivo Industrial de Bragado, se bonificará a la empresa CONBRA S.A. con un descuento del cincuenta (50%) por ciento sobre el valor tasado; Que, por tal razón la adquirente abonará la suma total de Pesos Doscientos Treinta Millones Quinientos Sesenta Mil ($230.560.000) por la adquisición de las seis parcelas en el Parque Industrial, monto que pagará en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Diecinueve Millones Doscientos Trece Mil Trescientos Treinta y Tres ($19.213.333); Que, a su vez con la nota de elevación se adjunta Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y copia de Acta de Autoridades; Que, de igual modo, la Administración ha constatado la actividad laboral del solicitante, conteste a los requerimientos normativos que alcanzan a las modalidades y restricciones para las transferencias de parcelas Industriales en el Parque Industrial de Bragado; Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante legislar al respecto de un todo de acuerdo a la legislación vigente, POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA  Nº 5673/24

ORDENANZA

ARTICULO 1º. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo la venta a la empresa CONBRA S.A., CUIT Nº 30-60229148-7, de seis lotes de terreno de propiedad municipal ubicados en la Etapa 3 del Parque Industrial de Bragado “Ing. Jaime Bernardo Coll”, con una superficie total aproximada de 26.000 metros cuadrados, que se identifican como lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11, siendo la nomenclatura catastral: Circunscripción V, Fracción 15, Parcelas 6, 7, 8, 9, 10 y 11.- ARTICULO 2º.- ACEPTAR la tasación que de los bienes efectuara el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 06 de Agosto de 2024; la que alcanza a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES ($320.000.000.-) en bloque, en virtud de tratarse de un solo emprendimiento productivo. ARTICULO 3º.- OTORGAR el beneficio establecido en el artículo 4º inciso A) de la Ordenanza Nº 4198/12 del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor tasado, por el cual se establece que el adquirente abonará el precio por la compra de las parcelas, en la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($230.560.000), pagaderos en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Diecinueve Millones Doscientos Trece Mil Trescientos Treinta y Tres ($19.213.333). ARTICULO 4º.- La escritura traslativa de dominio se perfeccionará con la cancelación total del precio de venta establecido en el artículo anterior, cuyos gastos correrán por cuenta exclusiva del comprador. ARTICULO 5º.- El adquirente gozará del término para la concreción del proyecto establecido en el inciso C) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 4198/12, bajo pena de rescisión. Encontrándose sujeto a las condiciones y restricciones previstas en la mencionada normativa. ARTICULO 6º. CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.