Boletines/Bragado
Decreto Nº 1195
Bragado, 19/09/2024
Visto
VISTO: La Ordenanza Municipal Complementaria 2024; el Decreto Municipal Nº 1194/24 y el articulo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, en virtud del acuerdo arribado por la mesa de negociación se modificó el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Complementaria 2024, el cual establece: “Fijase en treinta (30) horas semanales el horario normal de desarrollo de tareas en el ámbito municipal. Esta jornada podrá aumentarse por sectores, por resolución del Departamento Ejecutivo y hasta un máximo de ocho (8) horas diarias…” Que, asimismo, el artículo 10º del Convenio Colectivo de Trabajo establece que la jornada laboral del personal municipal no podrá ser inferior a seis (6) horas diarias, ni superior a ocho (8); Que, conforme la normativa mencionada es potestad del Departamento Ejecutivo modificar la jornada laboral en determinadas áreas, en donde sea necesario para un mejor funcionamiento de la Administración; Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- ESTABLECER a partir del 1º de octubre de 2024 la jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales para el personal que se desempeña bajo dependencia de la Dirección de Seguridad, Inspección General y Seguridad Vial de esta Municipalidad. ARTICULO 2º.- NOTIFICAR a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes. ARTICULO 3°.- NOTIFICAR al Instituto de Previsión Social de Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-