Boletines/Bragado
Decreto Nº 1180
Bragado, 16/09/2024
Visto
VISTO: El art. 72 inc. f), segundo párrafo, de la Ley Nº 14.656, que determina: …“cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese”; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, existen agentes municipales que alcanzan los requisitos mencionados ut supra, resultando necesario dictar el acto administrativo pertinente; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- ABONAR al Sr. ALIANO CARLOS DANIEL, Legajo N° 2022, DNI N° 16.579.317, quien accedió al beneficio jubilatorio el 1º de septiembre del corriente año, la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($1.386.464.10.-), en conformidad con lo establecido en el art. 72 inc. f), segundo párrafo, de la Ley Nº 14.656. ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-