Boletines/Bragado

Decreto Nº1161

Decreto Nº 1161

Bragado, 12/09/2024

Visto

VISTO: Los Certificados de Discapacidad que acreditan los diagnósticos de los agentes Santiago Joaquín COLASO, Cristian Jorge BARBAGLIA y Pablo Fabián VEZZOSO, el Decreto-Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, la Ley Nº 10.592 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad” y el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza N° 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Decreto-Ley 6769/58, en su art. 1º, enuncia que “la Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente”…; Que, el art. 8 de la Ley Nº 10.592 - “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad” establece que “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”; Que, el art. 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57 determina que “el procedimiento de ingreso especial previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo, deberá priorizar el ingreso de personas con Certificado Único de Discapacidad a los efectos de garantizar el cumplimiento de los extremos previstos por el artículo 8º (Texto según Ley 13.865) de la Ley 10.592”; Que, en cumplimiento con la normativa citada y de acuerdo al Cupo de Discapacidad determinado por ley, resulta necesario encuadrar a los agentes mencionados ut supra y proceder al dictado del acto administrativo pertinente; por ello:                                                                             

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ENCUADRAR dentro del cupo de discapacidad de esta repartición municipal a los siguientes agentes, a saber:

AGENTE

DNI

LEGAJO

DEPENDENCIA

COLASO, SANTIAGO JOAQUIN

38.553.037

4063

ESPACIOS PÚBLICOS

BARBAGLIA, CRISTIAN JORGE

29.419.834

2907

SERVICIOS URBANOS

VEZZOSO, PABLO FABIÁN

22.599.013

2483

ESPACIOS PÚBLICOS

ARTICULO 2º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-