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Decreto Nº1133

Decreto Nº 1133

Bragado, 06/09/2024

Visto

VISTO: El reclamo realizado por profesionales de la salud comprendidos en diferentes regímenes salariales, incluidos en la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Medico Hospitalaria”; y,

Considerando

CONSIDERANDO:  Que, sin perjuicio de la adhesión de esta Municipalidad a dicho régimen escalafonario, lo establecido en la Ley N° 14656, “Régimen Marco de Empleo Municipal” exime de la inoperatividad de los aumentos dispuestos por el Gobierno Provincial; Que, sin embargo se decide adecuar el régimen salarial extendiendo a todo el personal de la Carrera Profesional Medico Hospitalaria, el que sin perjuicio del esfuerzo presupuestario podría ser afrontado por el Municipio sin resentir su normal funcionamiento; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ABONAR a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2024 a los profesionales incluidos de acuerdo a la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”, el siguiente sueldo básico de acuerdo a su categoría laboral:

GRADO

REGIMEN HORARIO

BASICO

Médico de guardia activa

24

$239.786,08,.-

Jf. Unidad “A”

24

$450.264,98.-

Jf. Unidad “B”

24

 

$ 426.286,37.-

Jf. Unidad “C”

24

$404.972,05 .-

Jf. Unidad Agregado

24

$380.993,44.-

Jf. Unidad Asistente

24

$359.679,12.-

Prof. Hospital “A”

24

$ 300.176,65.-

 

36

$ 450.264,98.-

 

44

$ 550.323,86.-

 

48

$ 600.353,30.-

Prof. Hospital “B”

24

$ 284.190,91.-

 

34

$402.603,79.-

 

36

$426.286,37.-

Prof. Hospital “C”

24

$ 269.981,37.-

 

30

$ 337.480,44.-

 

36

$ 404.972,05.-

 

48

$539.962,73.-

Medico Agregado

24

$253.995,63.-

 

36

$ 380.993,44.-

Medico Asistente

24

$ 239.786,08.-

 

36

$ 359.679,12.-

Reemplazo Profesional

24

$ 239.786,08.-

 

36

 $ 359.679,12.-

Director Ejecutivo

 

$ 600.353,30.-

 Director Asociado

 

$ 600.353,30.-

ARTICULO 2°.- INCREMENTAR las bonificaciones remunerativas según la escala salarial dispuesta en la ley 10.471 y de acuerdo a los conceptos detallados en los respectivos decretos provinciales (decretos: 203/04 – 1823/05 – 2188/08).

Concepto

Importe

286 24 hs.

$  15.128.00.-

286 34 hs.

$  17.314,00.- 

286 36 hs.

$  17.790.00.- 

286 48 hs.

$  20.410.00.- 

ARTICULO 3º.- ABONAR a partir del 1 de SEPTIEMBRE de 2024 a los profesionales una BONIFICACIÓN REMUNERTIVA NO BONIFICABLE (048) de PESOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 82.425.00.-). ARTICULO 4°.-Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5°.- FIRMAR. REGISTRAR. COMUNICAR. PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-