Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº386

Resolución Nº 386

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/09/2024

Vista la Resolución N.º 1/2024 obrante a fs. 14 de estas actuaciones, mediante la cual se autoriza al Sr. De Sousa Rosa Claudio DNI N.º 10.737.680, contribuyente N.º 51114, titular del legajo de Taxi N.º 275 asignado a la parada N.º 1, a transferir los derechos de explotación del mencionado legajo a favor de su hijo el Sr. De Sousa Rosa Claudio Sebastián, DNI N.º 28.063.075 por lo expuesto, y considerando:

Que a raíz de lo solicitado, a fs. 41 y 42 del expediente de referencia el Abog. Pedro Joaquín CASTRO de la Agencia de Seguridad Emergencia y Respuesta Inmediata dictamina: “…Se observa que con fecha 07 de diciembre de 2023 a fojas 1 obra nota suscripta por quien fuera el titular de los derechos de explotación del Legajo de Taxi N° 275 manifestando su intención de transferir los derechos en vida a su hijo Claudio Sebastián De Sousa Rosa.

Seguidamente con fecha 03 de enero de 2024 obra resolución 1/2024 a fojas 14 autorizando a transferir la titularidad de los derechos de explotación del legajo favor de su hijo.

Con fecha 23 de enero de 2024 se expide Poder General Amplio del Señor Claudio De Sousa Rosa a favor de su hija e hijo Flavia Soledad De Sousa Rosa y Claudio Sebastián De Sousa Rosa, cuya copia fiel obra a fojas 15 a 20.

Luego con fecha 24 de enero de 2024 se produce el deceso del titular, según copia fiel del certificado de defunción obrante a fojas 30 a 31.

Con fecha 05 de marzo de 2024 a fojas 14 vuelta obra notificación de la resolución 1/2024 de parte de Claudio Sebastián De Sousa Rosa.

Asimismo, y sin sello de recepción ni fecha obra documentación agregada por los administrados a fojas 29 a 31, de la cual podría colegirse que fue incorporada entre el 04 de marzo de 2024 y el 29 de marzo de 2024.

Luego con fecha 10 de julio de 2024 se emite escritura número ciento cuarenta y siete cuya copia fiel obra a fojas 32 a 34 de las presentes.

Seguidamente en su informe desde la División Transporte Urbano se solicita se emita dictamen legal a efectos de determinar cómo continuar con la transferencia autorizada por resolución 1/2024.

Frente a las circunstancias descritas cabe preliminarmente remarcar el carácter precario del permiso de legajo de taxi, por lo que no integra el patrimonio de quien lo ostenta, a ello debemos sumar que la transmisión de los derechos es precaria y por ende eminentemente revocable por este Municipio.

A su vez, debe recordarse que el permiso de legajo de taxi posee carácter de intuito persona, por lo que al otorgarse la habilitación se observa si el peticionante cumple los requisitos establecidos por la normativa que regula dicho servicio público.

Consecuentemente entendiendo que los derechos de explotación del legajo de taxi son una derivación del permiso precario que no ostentan los caracteres de permanencia y estabilidad del dominio, encontrándose permanentemente bajo control de la autoridad administrativa pudiendo incluso caducar el permiso por razones fundadas, por lo que podemos concluir que los derechos no han ingresado al patrimonio del causante.

Aclarado el derecho bajo análisis que se intenta transmitir, y comprendiendo que producido el deceso del Sr. Claudio De Sousa Rosa los derechos no ingresaron al patrimonio del causante, debían los hijos comunicar el fallecimiento en el término establecido en el artículo 27 de la ordenanza 15431 (30 días) a fin de proceder a la transmisión a favor del hijo, situación que en los presentes se realizó extemporáneamente.

Ahora bien, no debe perderse de vista que existió manifestación expresa y en vida del causante de transmitir los derechos a favor de su hijo lo que motivó la resolución 1/2024 de este municipio, ante ello cabe cuestionarse sí dicha manifestación sumado al poder general amplio permite a la hija apoderada del causante finalizar con posterioridad a la muerte de su padre el trámite de cesión de derechos de explotación del legajo de taxi N° 275. Ante ello la normativa en la materia - artículo 10 inciso n Ordenanza 15.431- establece que solo podrán realizarse los tramites personalísimos, entendiéndose estos a la baja y el alta de un legajo, en forma personal y por poder especial en supuestos taxativamente determinados por la norma.

Ante ello y pese a comprender que debe interpretarse de forma restrictiva lo establecido en el artículo 10 inciso n de la ordenanza y su reglamentación por Decreto 1644/2010, el proceso de transferencia ya había sido autorizado con anterioridad al deceso, y a su vez la apoderada no ha hecho más que continuar con la voluntad expresa y en vida del causante.

Por lo expuesto, soy de la opinión que debe continuarse la transferencia de los derechos de explotación del legajo de taxi N° 275 a favor de Claudio Sebastián De Sousa Rosa, salvo mejor opinión de la Subsecretaria de Legal y Técnica…”

Que, sumado a lo anterior el Abog. Guillermo C. RIOS de la Dirección de Técnica Jurídica a fs. 43 agrega: “…Sin perjuicio de que el mandato instrumentado en escritura pública y cuya copia esta agregada a fs. 15-20 se encuentra extinto desde fecha 24/01/2024 (1329 “e” del Código Civil y Comercial) esta oficina concuerda con el criterio expuesto en el predictamen agregado a fs. 41-42, en el sentido de que existió manifestación expresa y en vida del causante de transmitir los derechos a favor de su hijo, lo que motivo la Resolución N° 1/2024 de este Municipio.

Consecuentemente, y salvo mejor criterio de la Superioridad, debería continuarse la transferencia de los derechos de explotación del legajo de taxi N° 275 a favor de Claudio Sebastián De Sousa Rosa…”

Que con el objeto de finalizar el tramite de transferencia del mencionado legajo de taxi, el Sr. De Sousa Rosa Claudio, DNI N.º 10.737.680 dió cumplimiento oportunamente con las exigencias previstas para la transferencia de fondo de comercio (Ley N.º 11.867), y en el Art. 26º de la Ordenanza 15.431 y su Decreto Reglamentario.

Que tal como surge del informe de la División Transporte Urbano a fs. 45 de estas actuaciones y de los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, el Sr. De Sousa Rosa Claudio Sebastián, DNI N.º 28.063.075, Contribuyente Municipal N.º 51114, domiciliado en calle Juan Molina N.º 1289 de nuestra ciudad, ha dado cumplimiento a todo lo exigido en los términos dispuestos en la Ordenanza Nº 15.431 y el Decreto N.º 1.644/2010 para obtención de la titularidad de los derechos de explotación del legajo de taxi.

Por lo expuesto, y contando con la intervención del Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte a fs. 45 del expediente de referencia, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

Artículo 1º) Otórguese por fallecimiento la baja definitiva como titular de los derechos de explotación al Sr. De Sousa Rosa Claudio, DNI N.º 10.737.680, contribuyente N.º 51114, titular del legajo de Taxi Nº 275 asignado a la parada N.º 1.

Artículo 2º) Concédase el alta definitiva como titular de los derechos de explotación al Sr. De Sousa Rosa Claudio Sebastián, DNI N.º 28.063.075, contribuyente N.º 51114, domiciliado en calle Juan Molina N.º 1289 de nuestra ciudad, del legajo municipal de Taxi N.º 275 asignado a la parada N.º 1 a partir de su notificación.

Artículo 3º) Habilítese para desarrollar la actividad al vehículo marca Toyota, modelo Yaris 1.5 Xs, 1.5 6M/T, año 2023, dominio AG345JM a partir de su notificación.

Artículo 4º) Cúmplase, notifíquese al interesado a través de la División Transporte Urbano, tome nota Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte, Dto. Recaudación, Dto. Análisis Política Fiscal, dése al R.O. Cumplido: ARCHIVESE.-