Boletines/Villarino
Ordenanza Nº 4196
Villarino, 11/09/2024
VISTO el Asunto N° 14.657: Bloque de Concejales de La Libertad Avanza presenta proyecto de Ordenanza con objeto de prevenir y abordar integralmente la ludopatía on line en el ámbito educativo, y el Asunto N°14.659: Secretario de Gobierno, Sr. Gonzalo Silva, eleva copia de Proyecto de Ordenanza Prevención de la ludopatía.
Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de las Comisiones de Educación y Cultura y Legislación, recomendaron, por mayoría, su aprobación. 2) Que ha sido aprobado por la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2024
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Campaña Permanente de Prevención y Asistencia contra los riesgos que genera la Ludopatía.
ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto la prevención y el abordaje integral de la ludopatía.
ARTÍCULO 3°: A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como ludopatía a la conducta que denota la obsesión y compulsión problemática por jugar y apostar repetidamente, en interés por los premios que habitualmente prometen los juegos de azar u otros similares.
ARTÍCULO 4°: La campaña deberá incluir entre otros elementos: a) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online, b) Realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias del distrito con la participación de profesionales expertos en adicciones y de salud mental, c) Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas que fomenten el desarrollo de habilidades además de la participación social y deportiva.
ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a la celebración de los convenios que se requieran a los efectos del desarrollo de los objetivos de la presente, en especial en lo relativo a la difusión de las líneas y contactos de asistencia contra la presente problemática que existieran a nivel provincial y federal. Dichos convenios deberán elevarse el HCD cuando correspondiere.
ARTÍCULO 6°: Créase un enlace web municipal permanente con la información referida a los riesgos de la ludopatía, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de brindar material de información, prevención y capacitación que se sume a las campañas previstas en la presente.
ARTÍCULO 7°: Dispóngase como autoridad de aplicación a la Secretaría de Desarrollo Social y/o a la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.