Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4573/2024
Coronel Dorrego, 28/08/2024
VISTO: La reciente promulgación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, 29 de julio de 2024, de la Ley de Endometriosis Nº 15491, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las personas menstruantes que padecen endometriosis; y CONSIDERANDO: Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionó el 10 de julio de 2024, la Ley Provincial de Endometriosis, proyecto presentado por la Senadora del FR-UP, Dra. Sofía Vannelli, el cual había obtenido, en fecha 03 de julio de 2024, la sanción de la Cámara Alta de la Provincia de Buenos Aires. Que la Ley, propone garantizar la atención integral y de calidad para las personas menstruantes que padecen endometriosis, a través de un programa médico obligatorio y gratuito para la detección temprana de endometriosis. Que la endometriosis es una enfermedad ginecológica crónica no transmisible que padecen las personas menstruantes, que se caracteriza por la presencia de tejido similar al endometrio fuera del útero que puede provocar una reacción inflamatoria crónica, con o sin dolor, y puede producir la formación de tejido cicatricial - adherencias, fibrosis - dentro de la pelvis y otras partes del cuerpo. Que está comprobado que cuando el tejido endometrial crece fuera del útero, incluso fuera de la cavidad abdominal, se puede adherir en órganos distantes como el hígado, pulmón e incluso el cerebro. Las manifestaciones clínicas más frecuentes son los dolores menstruales muy intensos, que pueden ser invalidantes en algunos casos. Que se la suele llamar “la enfermedad silenciosa” porque el tabú que rodea a la menstruación, hace que se naturalice el dolor que provoca. Y esto conduce a que la endometriosis sea una enfermedad subdiagnosticada, demorando 10 años o más su detección, lo que permite el avance de la enfermedad y el deterioro de los órganos afectados que repercute gravemente en la calidad de vida de la persona y su manifestación en otras enfermedades. Que 1 de cada 10 personas menstruantes según datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud padecen endometriosis. En Argentina, existen alrededor de 1.000.000 personas diagnosticadas. Que es la tercera causa de hospitalización ginecológica y del total de pacientes con endometriosis, entre un 50-80 % son infértiles. Que estamos ante la única enfermedad ginecológica crónica y subdiagnosticada, cuya frecuencia es mayor que la de la diabetes, el sida, el asma y la epilepsia juntas sin contar aún con recursos para su diagnóstico temprano, su tratamiento adecuado y la contención de las pacientes que las padecen. Que la detección temprana no sólo es fundamental para las personas que padecen la enfermedad, sino que significa un ahorro para el sistema de salud: se estima que se realizan 2.5 millones de ecografías al año por dolor pelviano crónico, dismenorrea y/o endometriosis, y más de 600.000 cirugías por año. Que para el caso de las personas diagnosticadas, se hace imprescindible un abordaje de atención integral ya que la endometriosis no solo afecta el cuerpo de los pacientes, sino también su aspecto psicológico y social. MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO Departamento Deliberativo * CORRESPONDE: EXPTE. Nº 0174/24 Que la ley contempla como objetivo adicional la gen eración de campañas de concientización y la integración con la ESI para brindar información sobre la endometriosis y otras enfermedades que puedan afectar la salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como realizar campañas de información en hospitales, centros de primeros auxilios, asociaciones civiles, y en la vía pública. Que la Asociación Civil “ENDOHERMANAS ARGENTINA” viene impulsando actividades de concientización y sensibilización acerca de esta enfermedad y luchando hace varios años por esta causa. Y reclamando la sanción de la ley de referencia, para que se reconozca a esta enfermedad como crónica y se regule su incorporación al P.M.O (Plan Médico Obligatorio). Que la sanción de esta Ley, se debió al arduo trabajo realizado en conjunto entre las distintas agrupaciones y las legisladoras del Frente Renovador, las cuales tomaron sus reclamos y propuestas, viendo necesario la articulación con distintos sectores políticos en busca de dar un marco regulatorio a dicha necesidad. Que para que la ley cumpla su objetivo, es necesario que cada uno de los municipios se adhiera a la misma, comenzando su implementación desde los centros de salud que integran la propia estructura municipal. POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°) Adhiérase la Municipalidad de Coronel Dorrego a la Ley Provincial Nº ============ 15.491, que da marco legal al tratamiento de la enfermedad llamada “Endometriosis” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de garantizar el derecho a la salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las personas menstruantes que padecen endometriosis.- ARTÍCULO 2°) El exordio forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.- SALA DE SESIONES,Agosto 28 de 2024