Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4566/2024

Ordenanza Nº 4566/2024

Coronel Dorrego, 28/08/2024

VISTO: La nota elevada a este Concejo Deliberante por el Sr. Felipe Mendizábal; y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita el permiso para realizar venta de pochoclos y garrapiñadas en espacios públicos del Distrito. Que el emprendimiento se realizará mediante un carro gastronómico habilitado para esos fines. POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Sr. Felipe Mendizábal, DNI: 13.251.944, a utilizar ============= espacios públicos del Distrito de Coronel Dorrego para realizar venta de garrapiñadas y pochoclo, mediante un carro gastronómico, por el plazo establecido en el Certificado de Habilitación expedido por la Dirección de Inspección y Seguridad, bajo el requisito de cumplir con las normativas vigentes en la materia”. ARTÍCULO 2º) Establézcase que la presente autorización será efectiva concomitantemente ============= con el cumplimiento de toda reglamentación exigible a nivel nacional, provincial y municipal para el ejercicio de la actividad comercial estipulada en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3º) El permiso otorgado por la presente es personal, intransferible, de ============= carácter precario, revocable y no contiene derechos de exclusividad en el rubro.- ARTÍCULO 4º) Establézcase que el Sr. Mendizábal, será responsable absoluto de la ============= higiene del lugar, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del establecimiento del emprendimiento comercial, contemplando a su vez el cuidado del medio ambiente y sitios públicos a utilizar.- ARTÍCULO 5º) Encuádrese la presente Ordenanza en lo dispuesto por las Ordenanzas ============ General Impositiva y Fiscal vigente.- ARTÍCULO 6º) Establézcase, en el caso de corresponder, que el autorizado deberá abonar las ============= contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).- ARTÍCULO 7º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren, al permisionario quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.- ARTÍCULO 8º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda ============ dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.- SALA DE SESIONES, 28 de Agosto de 2024