Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4565/2024
Coronel Dorrego, 28/08/2024
VISTO: La nota presentada por el Sr. Domingo Alfredo Ferro; y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicita autorización de uso del espacio público para la venta de productos gastronómicos a través de un foodtruck. Que, según expresa, el carro ha sido inspeccionado por el área bromatológica de éste Municipio, encontrándose apto para la actividad. Que se encuentra equipado con heladera, hornos, freidora, panchera, freezer y todos los elementos necesarios para desarrollar correctamente la actividad de venta de hamburguesas, panchos, redondos, tostados, sandwichs, pizzetas, papas fritas y bebidas no alcohólicas. Que manifiesta la intención de trabajar en espacios verdes, plazas, vivero, fiestas populares y eventos del distrito. Que desde la Dirección de Inspección se manifestó a este Honorable Cuerpo que dicho tráiler de comidas cuenta con todos los requisitos aprobados para la habilitación pertinente. POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Sr. Domingo Alfredo Ferro, DNI 10.357.611, a utilizar ============ espacios públicos del Distrito de Coronel Dorrego para realizar venta de bebidas y comida de elaboración industrial, mediante un carro de comidas, por el plazo establecido en el Certificado de Habilitación expedido por la Dirección de Inspección y Seguridad, bajo el requisito de cumplir con las normativas vigentes en la materia”. ARTÍCULO 2º) Establézcase que la presente autorización será efectiva ============== concomitantemente con el cumplimiento de toda reglamentación exigible a nivel nacional, provincial y municipal para el ejercicio de la actividad comercial estipulada en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3º) El permiso otorgado por la presente es personal, intransferible, de ============= carácter precario, revocable y no contiene derechos de exclusividad en el rubro.- ARTÍCULO 4º) Establézcase que el Sr. Domingo Alfredo Ferro será responsable ============= absoluto de la higiene del lugar que ocupe, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del establecimiento del emprendimiento comercial, contemplando a su vez el cuidado del medio ambiente y sitios públicos a utilizar.- MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO Departamento Deliberativo * ARTÍCULO 5º) Encuádrese la presente Ordenanza en lo dispuesto por las Ordenanzas ============ General Impositiva y Fiscal vigente.- ARTÍCULO 6º) Establézcase en el caso de corresponder, que el autorizado deberá ============= abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).- ARTÍCULO 7º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren al permisionario quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.- ARTÍCULO 8º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda ============ dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.- SALA DE SESIONES, Agosto 28 de 2024