Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4556/2024
Coronel Dorrego, 14/08/2024
VISTO: La nota de la Directora del Centro de Investigación e investigación Educativa (CIIE) de Coronel Dorrego, Sra. Ana Inés Serra; y CONSIDERANDO: Que solicita, la extensión del permiso del uso del espacio que fuera utilizado para la conformación de la Biblioteca al Paso “El Árbol del cielo” en el playón semicubierto ubicado en la intersección de las Calles San Martín y Avda. Fuertes y que fuera otorgado mediante la Ordenanza 4078/21, y prorrogada por la Ordenanza 4215/22. Que en el Cuerpo de la misma se afirma que el acceso a los libros es absolutamente gratis, existiendo el único requisito de de dejar un libro a cambio para que siempre exista material disponible. Que a su vez se asevera que no se trata de un sitio de descarte, por lo que es necesario que haya personas que oficien de curadoras, las cuales seleccionan, reparan y ordenan los libros. Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar el uso de espacios públicos. POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase al CIIE, Centro de Información e Investigación Educativa ============= de Coronel Dorrego, a utilizar el espacio público ubicado en la intersección de las Calles San Martín y Avda. Fuertes correspondiente al espacio semicubierto del playón ubicado en el sector, para continuar con el emplazamiento de la Biblioteca al Paso “El Árbol del Cielo”.- ARTÍCULO 2º) Estipúlese que la autorización dispuesta tendrá vigencia por el plazo de ============ un (1) año, a partir de la promulgación de la presente para el desarrollo de la actividad pudiendo extenderse el mismo a solicitud de permisionario y mientras se dé cumplimiento a las disposiciones de la presente y normativas vigentes.- ARTÍULO 3º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente es personal, ============= intransferible, de carácter precario y no contiene derechos de exclusividad en el rubro.- ARTÍCULO 4º) Determínase que la institución autorizada será responsable de la higiene ============ y orden del lugar, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo de la actividad autorizada.- ARTÍCULO 5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============= al Registro Oficial y oportunamente, archívese.- SALA DE SESIONES, 14 de Agosto de 2024