Boletines/Coronel Dorrego

Decreto Nº1907/2024

Decreto Nº 1907/2024

Coronel Dorrego, 02/08/2024

Visto

El Artículo 51 de la Ordenanza Fiscal vigente; y

Considerando

Que dicho instrumento legal ha conferido al Departamento Ejecutivo facultades para conceder Planes de Pago para regularizar deudas por tributos municipales.

 

          Que es propicio continuar con un Régimen de regularización y facilidades de pago para el concepto de Impuesto descentralizado de Patente Automotor.

 

          Que  el  Municipio arbitra aquellos vehículos automotores radicados en el Partido de Coronel Dorrego comprendidos en la Ley Prov. Nº 13010 y su Decreto Reglamentario Nº 226/2003, adherido por el Municipio por Ordenanza Nº 2224/03.

 

          Que la Ley citada determina que la emisión de las boletas y su distribución, la percepción y el control del pago y las demás actividades que demande la recaudación del Impuesto transferido, estarán a cargo del Municipio que corresponda en razón del lugar de radicación del vehículo automotor de que se trate.

 

          Que el Municipio tiene bajo su órbita administrativa, los vehículos alcanzados entre los  modelos 1977 al 2013.

 

          Que tributan aquellos modelos comprendidos entre 1990 a 2013 estando exentos por Ley Impositiva Provincial los dominios hasta el modelo 1989, no existiendo condonación de deuda.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º) Establécese un régimen de presentación espontánea, regularización y facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables que adeuden obligaciones vencidas del Impuesto descentralizado de Patente Automotor.

Los conceptos a incluir en el Régimen de Regularización serán aquellos vencidos al último día hábil del mes inmediato anterior al que se suscriba el Plan y que el Monto Total de la deuda actualizada supere los $ 10.000,00.- (Pesos: Diez mil).

 

ARTÍCULO 2º) Determínese, a efectos de cumplimentar el Artículo 1º) de la presente normativa, el otorgamiento de las siguientes modalidades de pago:

 

CONTADO: aquellos contribuyentes que posean dominio registral de Automotor Municipalizado, con deuda y cancelan la totalidad de la misma en UN SOLO PAGO se le eximirá de un 25 % (veinticinco por ciento) de los intereses resarcitorios.

 

ANTICIPO: aquellos contribuyentes que deseen regularizar en forma de contado el 50 % de la totalidad de su obligación tributaria, se beneficiarán con un descuento del 15 % (quince por ciento) de los intereses y por el saldo resultante adoptará por alguna de las modalidades de pago establecidas en el presente Decreto.

 

CUOTAS: Hasta 12 CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas con interés financiero,  sistema  francés,  del  6  %  mensual,  con  un  monto  mínimo  de  $ 5.000,00 (Pesos Cinco Mil), por cuota.

 

MODALIDAD ESPECIAL: Aquellos contribuyentes que regularicen sus deudas tributarias durante el presente ejercicio financiero, podrán acceder HASTA 3 CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas sin interés financiero.

 

ARTÍCULO 3º) Fíjase la intervención de la Dirección de Hacienda, previo diagnóstico individual, en aquellos casos que los contribuyentes se encuentren atravesando una difícil situación económica-financiera y se les impidan cumplir con sus obligaciones fiscales en las condiciones anteriormente establecidas. Pudiendo la Dirección de Hacienda, otorgar hasta 18 CUOTAS en el Régimen de cancelación de obligaciones con el mismo interés financiero, tipo y tasa de interés estipulada en el Art. 2º) “Cuotas” de la norma mencionada.

 

ARTÍCULO 4º) Estipúlase que la falta de pago en término de dos cuotas consecutivas otorgadas con arreglo a estas disposiciones o la mora en el pago de una de ellas, superior a sesenta (60) días, dará derecho a la Municipalidad a rescindir el convenio en forma automática, sin interpelación previa alguna, intimar el pago total adeudado con más los recargos, intereses, multa y demás que corresponda.

Por la determinación del saldo total de la deuda, se aplicarán los pagos parciales que hubiese abonado el contribuyente en concepto de cuotas a su valor nominal, imputándose a intereses, actualización, recargos, multas y capital – en ese orden-, procedimiento que se realizará automáticamente en el momento de dar de baja el plan de facilidades de pago.

 

ARTÍCULO 5º) Determínase que conjuntamente a la suscripción del convenio de pago en cuotas, deberá integrarse el monto de la primera de ellas. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 10 (diez) de cada mes o el primer día hábil posterior si éste fuera feriado.

 

ARTÍCULO 6º) Exclúyase del presente régimen, aquellas partidas (dominios) para las cuales se solicite o haya solicitado durante los 2 (dos) últimos años, prescripción de deuda.

 

ARTÍCULO 7º) Derógase el Decreto Nº 1149/03 y su modificatoria Nº 1673/08.

 

ARTÍCULO 8º) Dispónese la vigencia a partir del 2 de agosto de 2024 hasta que una Disposición sucesiva estipule su derogación.-

 

ARTÍCULO 9º) Comuníquese a la Dirección de Hacienda, Departamento de Descentralización Tributaria, demás que corresponde, dése al R.O. y oportunamente, archívese.