Boletines/Coronel Dorrego

Decreto Nº1905/2024

Decreto Nº 1905/2024

Coronel Dorrego, 01/08/2024

Visto

que mediante Expte. Nº 1166/24 la Dirección de Producción y Turismo ha manifestado la necesidad de incrementar los precios de venta para las plantas producidas en el Vivero Municipal;

Por ello, el INTENDENTE  MUNICIPAL en uso de sus facultades –

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º) Fíjanse como precio de venta, a partir del 01/08/24, para las plantas producidas en el Vivero Municipal, por unidad, con o sin envase, entregadas en el Vivero, sin excepción, al contado, a saber:

 

PLANTAS CON ENVASES:

 

          PERENNIFOLIAS:

 

ACACIA DE ALBATA (AROMO FRANCES)

$1600

ACACIA LONGIFOLIA (var. TRINERVIS)

$1300

ACACIA MELANOXYLON (AUSTRALIANA)

$1600

ACACIA RETINOIDES (FLORIBUNDA)

$1600

CASUARINA

$1300

EUCALIPTUS CAMALDULENSIS (var. ROSTRATA)

$1600

EUCALIPTUS SIDEROXYLON (FLOR ROSADA)

$1900

TRANSPARENTE (SIEMPRE VERDE)

$700

BRAQUIQUITO

$1800

 

          CONÍFERAS:

 

CUPRESUS ARIZONICA

$1200

CUPRESUS SEMPERVIRENS VAR. HORIZONTAL

$1200

CUPRESUS SEMPERVIRENS VAR. PIRAMIDAL

$1200

PINUS HALEPENSIS

$1100

THUJA

$1700

 

          CADUCAS:

 

ROBLE AMERICANO

$2000

ALAMO PIRAMIDAL

$2200

 

          OTRAS ESPECIES:

 

CINA - CINA

$1500

RETAMA

$1100

TAMARISCO FLOR ROSADA

$1300

TAMARISCO FLOR PURPURA

$2100

GAZANIA

$800

BAMBU

$1200

AGAPANTHUS

$1100

GERANIO

$1100

 

 

PLANTAS A RAIZ DESNUDA:

                             

          CADUCIFOLIAS:

 

POPULUS NIGRA VAR. ITALICA (CAROLINA)

$1300

POPULUS DELTOIDES (DE COPA)

$1600

POPULUS GUARDI

$1300

POPULUS ALBA PIRAMIDAL PLATEADO (VAR BOLEANA ALBA)

$2000

POPULUS ALBA VAR NIVEA (COPA PLATEADO)

$2000

SAUCE LLORON/ CRIOLLO

$1500

FRESNO AMERICANO (Fraxinus americano)

$2800

FRESNO EUROPEO (Fraxinus excelsior)

$3000

SOFORA (Stynolobium japonicum)

$2400

CATALPA (Catalpa bignonioides)

$1900

PARAISO (Melia azedarach )

$2200

PARAISO SOMBRILLA (Melia sp.)

$2200

 

ARTICULO 2º) Establécese un 30 % (treinta por ciento) de descuento sobre el precio de venta de las plantas detalladas en el Art.1º) a organismos oficiales en cualquier ámbito municipal, provincial y nacional e instituciones de bien público.

 

ARTÍCULO 3º) Establécese que serán entregadas en calidad de donación las plantas detalladas en el Art.1º) requeridas para escuelas, institutos educativos oficiales, destinadas a forestar y ornamentar sus establecimientos en el partido de Coronel Dorrego.

 

ARTÍCULO 4º) Establécese que queda prohibida la reventa de cualquier especie y cantidad suministrada por el Vivero Municipal y adquiridas bajo las condiciones establecidas en el Art.3º) de esta disposición. La infracción dará lugar a la aplicación de las acciones legales que corresponden.

 

ARTÍCULO 5º) Derógase cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6º) Comuníquese a la Dirección de Hacienda, Dirección de Producción y Turismo, demás que corresponde, dése al R.O. y oportunamente, archívese.