Boletines/Coronel Dorrego
Decreto Nº 1901/2024
Coronel Dorrego, 01/08/2024
Visto
El Artículo 51 de la Ordenanza General Fiscal vigente; y
Considerando
Que, el Departamento Ejecutivo podrá conceder a los contribuyentes, otros responsables y a su pedido, facilidades de pago para deudas de gravámenes municipales y sus recargos, originadas en el ejercicio o en ejercicios anteriores.
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal puede implementar modalidades de pago con quita de los montos de las deudas resultantes por aplicaciones de las Infracciones a los Deberes Fiscales, que establece el artículo 186º de esta Ordenanza Fiscal.
Que, la deuda por Tasas Municipales que registran la mayoría de las Entidades de Bien Público del Partido de Coronel Dorrego, se encuentran incrementadas por la aplicación de intereses resarcitorios y/o punitorios.
Que, estas instituciones cumplen un importante rol social y su situación económico-financiera amerita la eximición de los intereses resarcitorios y en su caso punitorios, aplicados a las cuotas impagas de Tasas Municipales.
Que, ofrece un significativo descuento lo que incentiva a aquellos obligados al pago a regularizar sus deudas por tasas municipales.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades -
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Exímase, a las Entidades sin fines de lucro, reconocidas por el Departamento Ejecutivo como de Bien Público, del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios, en su caso, establecidos por la Ordenanza Fiscal, por la deuda que registren en conceptos de Tributos Municipales, por los motivos expuestos en el exordio del presente.-
ARTÍCULO 2º) Dispónese que la eximición establecida en el Artículo anterior, alcanzará a los inmuebles donde funcione la sede administrativa, campos de deporte, recreación, pistas de carrera y todos aquellos de propiedad de la Institución en donde la misma desarrolle sus actividades habituales.-
ARTÍCULO 3º) Determínase que dicho beneficio deberá ser solicitado por escrito, por parte de la Entidad solicitante.-
ARTÍCULO 4º) Dispónese que la aplicación de la eximición otorgada por el presente Decreto, quedará sujeta a la obligación de la Entidad peticionante de regularizar la deuda restante, en concepto de capital, acogiéndose a los Planes de Pago en vigencia.-
ARTÍCULO 5º) Establézcase que con el objeto que la Institución pueda absorber el monto mensual de la cuota, el número de ellas podrá extenderse procurando siempre que la suma a integrar por cuota no sea inferior a la establecida para los Planes vigentes de regularización de deudas por tributos.-
ARTÍCULO 6º) Comuníquese a la Dirección de Hacienda, demás que corresponda, dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-