Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 999/18
Mar Chiquita, 11/06/2018
Visto
El expediente Municipal Nº 05-2017; y
Considerando
Que obra a fojas 10 la solicitud presentada para abonar en cuotas la deuda que mantienen con esta Municipalidad en concepto de Derecho de Cementerio;
Que la Ordenanza General Impositiva para el corriente año faculta al D.E para acordar plazos a los contribuyentes para el pago de tasas atrasadas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA
ARTICULO 1º: Otorgase, a la Sra. Jaureguy Marta, Domiciliada en Coronel Vidal, el plazo para abonar en 6( seis) cuotas la deuda de $ 1.649,09 (pesos mil seiscientos cuarenta y nueve con 9 ctvs.) del Nicho –Letra K- Nº 43-3ra fila ( fallecido) Pradas Catalina Dominga y $1251.92 (pesos mil doscientos cincuenta y uno con 92 centavos) el Nicho M-24-4ºfila fallecido Etchegaray de Pradas Maria Luisa y que mantiene con esta Municipalidad en concepto de renovación arrendamiento por diez años, del Cementerio de Coronel Vidal, conforme a liquidación obrante a fojas nº 10 del correspondiente decreto.
ARTICULO 2º: El crédito municipal detallado en la cláusula anterior se abonara a la Municipalidad de Mar Chiquita en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas de $ 335.59 (pesos trescientos treinta y cinco con cincuenta y nueve ctvs.), y $ 251.69 (pesos doscientos cincuenta y uno con sesenta y nueve ctvs.) la 1ra se abona al inicio del mismo, y las siguientes del 1 al 10 de cada mes, se aplicara el interés bancario correspondiente a la fecha de pago, conforme lo establece la ordenanza general impositiva.
ARTICULO 3º: La falta de pago en termino de cualquiera de las cuotas establecidas en el presente decreto, hará caer los plazos otorgados y exigible la totalidad de la deuda por vía de apremio contra el peticionaste, con la sola certificación de deuda que realice el D.E. la que será título Ejecutivo suficiente para promover la acción pertinente.
ARTICULO 4º Tome debida intervención la Dirección de Contaduría Municipal, Departamento de Recaudación.
ARTICULO 5º: De todo movimiento de fondos que tenga por origen lo establecido en el presente Decreto, deberá dejarse constancia circunstanciada en estos obrados.
ARTICULO 6ª: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía . Contador Público Nacional Gonzalo Ronda y Secretario de Gobierno Dr. Mariano Centeneo.
ARTICULO 7ª: Notifíquese a la parte interesada en legal forma, comuníquese a quien corresponda y desee al registro Oficial.