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Decreto Nº678-2024

Decreto Nº 678-2024

Alberti, 27/08/2024

Visto

El convenio suscripto con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación en el marco del Programa “RECONSTRUIR”.

Lo establecido en la Resolución 99/2021, modificada por la Resolución 465/2021 del Ministerio antes nombrado.

Lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que, a través del convenio indicado en el Visto, el Municipio obtuvo la financiación para la terminación de 40 viviendas en el marco del Programa RECONSTRUIR implementado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.

Que, de conformidad con la reglamentación del mencionado Programa, establecida mediante las Resoluciones citadas, el Estado Nacional delegó en los entes ejecutores, en este caso el Municipio de Alberti, a proceder a la adjudicación de las viviendas emitiendo el acto administrativo correspondiente, confeccionar las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios constituyendo -de corresponder- derecho real de hipoteca, pudiendo asimismo implementar y gestionar a su cargo y en su favor, un sistema de recupero de los montos financiados, en cuotas mensuales y consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en propiedad las soluciones habitacionales, siendo obligatoria la reinversión de los fondos recaudados en nuevos proyectos de vivienda.

Que corresponde entonces que el Municipio haga uso de tales facultades, estableciendo los montos, plazos y condiciones para el pago por los beneficiarios de las cuotas correspondientes a las viviendas edificadas con financiación del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, en virtud del convenio suscripto con dicho organismo en el marco del Programa “RECONSTRUIR”.

Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Dejase establecido el monto en concepto de precio de la vivienda que deberá ser abonado por cada uno de los adjudicatarios de las viviendas construidas con financiación del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, en virtud del convenio suscripto con dicho organismo en el marco del Programa “RECONSTRUIR”, de conformidad con los valores que se indican en el cuadro que se transcribe a continuación. -

FINANCIAMIENTO TOTAL EN UVIs

1107289,35

Cantidad de UVIS por vivienda

Valor x vivienda UVIS al 30/08/2024

27682,23

$ 24.568.534

Financiación en cuotas mensuales

360

Cantidad de UVIs por cuota

76,90

Valor UVIs al 30/08/2024 –base

$ 887,52

Valor mensual determinado

 $ 68250,30     

Valor de la cuota mensual con bonificación del 30%

$ 47.775,21

El precio total de la vivienda fijado precedentemente será abonado por los adjudicatarios en 360 cuotas MENSUALES, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de octubre de 2024.

Las restantes vencerán en forma mensual en idéntico día de cada mes siguiente y consecutivo, culminando el día 10 de septiembre de 2054.

El monto de $ 47775,21 corresponde a la cuota con vencimiento el día 10 de octubre de 2024, el cual será ajustado trimestralmente mediante la aplicación de los coeficientes CASA PROPIA, consistente en la aplicación del menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año, con un aforo del 0,9 (es decir el equivalente al 90% del coeficiente de Variación Salarial), y el promedio de la inflación del mismo período. -

ARTÍCULO 2°: Dejase establecido que los montos que se recauden por las cuotas de las viviendas fijadas en el artículo precedente, serán considerados fondos afectados ingresándose los mismos a la cuenta municipal del FO.MU.VI para su utilización con el destino específico contemplado para dicho Fondo.

ARTÍCULO 3°: Remítase el presente Decreto para su convalidación por el Honorable Concejo Deliberante de Alberti. -

ARTÍCULO 4°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos, hágase saber a los adjudicatarios de las viviendas, procediéndose por las áreas competentes a la liquidación, remisión y percepción de las cuotas correspondientes. -

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese. -