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Decreto Nº620-2024

Decreto Nº 620-2024

Alberti, 05/08/2024

Visto

Las constancias del expediente administrativo 4002-5177/22, por el cual se tramita la prescripción adquisitiva a favor de la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI, del bien inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección E, Manzana 38, Parcela 6 de la localidad de Cnel. Mom, Partido de Alberti.

Lo normado en el artículo 1899,1900 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional 21477, modificada por ley 24320; y

Considerando

Que, conforme surge de las constancias del Expediente Administrativo antes indicado, la parcela en cuestión fue utilizada por CORDOBA JULIO RAUL y BOUCHET ZUNILDA BEATRIZ durante más de 20 años, detentando su posesión,hallándose erigido su vivienda familiar   de ocupación permanente.

Que, así ha quedado demostrado a través de los testimonios vertidos en el expediente administrativo por Fernández Néstor Alberto y  Paino Elsa Beatriz .

Que los testimonios en cuestión se corroboran con las restantes constancias documentales obrantes en el expediente, a saber: acta de constatación labrada por funcionario municipal, y demás instrumentos adjuntos.

Que el día 11 de octubre de 2022 el señor CORDOBA JULIO RAUL, y la Sra. BOUCHET ZUNILDA BEATRIZ mediante convenio de cesión de derechos posesorios que consta en el expediente administrativo citado en el Visto, cedió a título gratuito a la Municipalidad de Alberti los derechos y acciones posesorias sobre los inmuebles en cuestión, constituyéndose el Municipio como sucesor particular de la posesión, según lo establecido por el artículo 1901 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que se encuentra acreditada entonces la posesión ejercida por Córdoba Julio Raúl, y Bouchet Zunilda Beatrizy posterior unión de la posesión por parte de la Municipalidad de Alberti sobre el bien en cuestión con “animus domini”, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo fijado por la ley (conf. arts. 1899, 1900, 1901 y concordantes del Código Civil y Comercial).

Que, conforme con lo expuesto, se encuentran reunidos en el presente caso los recaudos previstos por el artículo 1899 del Código Civil y Comercial, así como en la Ley Nacional 24320, que sustenta la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Alberti.

Que, en consecuencia, resulta procedente declarar operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Alberti de la parcela de terreno señalada, en los términos de la normativa antes citada.

Que corresponde entonces dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Declárase operada la prescripción adquisitiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1899 del Código Civil y la Ley Nacional 21477, texto ordenado por ley 24320, a favor de la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI, de la parcela  ubicada en la localidad de Cnel. Mom, Partido de ALBERTI, identificada catastralmente como Circunscripción VII, Sección E, Manzana 38, Parcela 6 ; la cual según plano CARTOARBA  constan de una superficie de seiscientos (800 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el referido plano.

ARTÍCULO 2º: Disponerse extender la pertinente escritura declarativa de dominio del inmueble usucapido, para su ulterior inscripción en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, organismo al que se remitirán al efecto los antecedentes del caso. - 

ARTÍCULO 3º:Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos. -

ARTÍCULO 4º:Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.-