Boletines/Mercedes

Resolución Nº234/2024

Resolución Nº 234/2024

Mercedes, 26/09/2024

Visto

Lo solicitado en Expediente N° 00027372/24 caratulado Videla Melisa s/ permiso para instalación de circo:

Considerando

Que se encuentran acompañadas las exigencias requeridas por esta administración: certificado de cobertura de responsabilidad civil; constancia de contratación de servicio de emergencias médicas; nómina del personal de seguridad

Que se encuentra anexado el informe del Cuartel de Bomberos de Lujan (B) perteneciente al Ministerio de Seguridad provincial, no oponiendo objeciones a la realización del evento en virtud de la verificación realizada in situ y la constatación de la documentación acompañada.

Que horas antes del inicio del espectáculo personal de Protección Civil recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.

Que entiendo que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas por la Ordenanza Municipal 5859/04.

LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar a la Sra. VIDELA MELISA CUIT 27-31175551-5 a la Instalación y funcionamiento del circo “CIRQUE XXI 360” en el predio ubicado en calle 30 y 129 de esta ciudad, denominado Campo Deportivo del Club Atlético Estudiantes – “Bajo del club “desde el día 27/09/24 al 14/10/24 en los siguientes horarios- jueves y viernes 20 hs, sábados y domingos 17 y 20 hs- en el que asistirán un total de 500 personas, según lo informado en el Asesoramiento Técnico del Cuartel de Bomberos de Lujan adjunto en el expediente al cual se hace referencia. Que dicho evento se autoriza por reunir los requisitos mínimos establecidos por Ordenanza N° 6960/11.-

ARTICULO 2°: La autorización conferida en el Artículo 1° se encuentra sujeta al informe de la Dirección de protección civil que se realice el día del evento. Hágase saber a la Sra. VIDELA MELISA, que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobadas por autoridades competentes. –

ARTICULO 3°: Hágase saber a la Sra. Videla Melisa que deberá cumplir, bajo su total responsabilidad, con todas y cada una de las recomendaciones que fueron volcadas en el informe de Asesoramiento Técnico del Cuartel de Bombero de Lujan para el evento que se encuentra anexado a las presentes actuaciones (Exp. GDE 00027372/2024) y cualquier otro tipo de requerimiento y/o exigencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4°: Deberá cumplimentar las medidas y protocolos sanitarios vigentes conforme las resoluciones conjuntas de PBA N° 326/21, 480/21 y el decreto municipal N° 1418/21.

ARTICULO 5°: .Deberá cumplir con lo enunciado en la 7204/2012, sobre ruidos molestos, donde los mismos no podrán exceder los límites de su parcela.-

ARTICULO 6°: El permiso mencionado en el artículo precedente tendrá el carácter de personal e intransferible. -

ARTICULO 7°: Notifíquese. Regístrese. Cumplido, archívese.-