Boletines/Mercedes
Resolución Nº 233/2024
Mercedes, 26/09/2024
Visto
Lo solicitado en Expediente GDE Nº 00026278/2024 caratulado “Porto San Giorgio S.R.L s/ permiso para evento”, en relación al evento que se desarrollara en las instalaciones del predio “Nueva Corinema” ubicado en 626 y 621 de la localidad de Altamira, Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires
Considerando
Que se encuentran acompañadas las exigencias requeridas por esta administración: certificado de cobertura de responsabilidad civil; nómina del personal de seguridad; constancia de contratación de servicio de emergencias médicas.
Que se encuentra anexado el informe del Cuartel de Bomberos de Lujan (B) perteneciente al Ministerio de Seguridad provincial, no oponiendo objeciones a la realización del evento en virtud de la verificación realizada in situ y la constatación de la documentación acompañada.
Que horas antes del inicio del espectáculo personal de Protección Civil recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.
Que entiendo que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas por la Ordenanza Municipal 5859/04.
LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias.
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Autorizar a la Firma Porto San Giorgio S.R.L, CUIT 30-71833998-3 a realizar el evento en las instalaciones del predio “Nueva Corinema” ubicado en calle 626 y 621 de la localidad de Altamira, Partido de Mercedes, el día 28 de septiembre desde las 16:00 hasta las 23:00 hs, en el que asistirán un total 300 a 500 personas, según lo informado por el aquí solicitante en la documentación adjunta en el expediente al cual se hace referencia.-
ARTICULO 2°: Hágase saber a la Firma Porto San Giorgio s.r.l que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento, los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobados por autoridades competentes. -
ARTICULO 3°: Hágase saber a la Firma Porto San Giorgio s.r.l que deberá cumplir, bajo su total responsabilidad, con todas y cada una de las recomendaciones que fueron volcadas en el informe de Asesoramiento Técnico del Cuartel de Bombero de Lujan para el evento que se encuentra anexado a las presentes actuaciones (Exp. GDE 00026278/2024) y cualquier otro tipo de requerimiento y/o exigencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4°: Se deberá dar cumplimiento a lo dictaminado en el Art. 12 cap. V de la Ordenanza 5859/04 (Horario de cierre); ley 11825 y 14050 art. 19 expendio de bebidas alcohólicas en la modalidad canilla/ Barra libre.-
ARTICULO 5°: Deberá cumplir con lo enunciado en la Ordenanza 7204/2012, sobre ruidos molestos, donde los mismos no podrán exceder los límites de su parcela.-
ARTICULO 6°: Se deberá cumplimentar con lo dispuesto en la Ley Nº 26.370, Art Nº 28, sobre la cantidad mínima de controladores de acuerdo a la cantidad de personas asistentes.-
ARTICULO 7º: El permiso mencionado en el artículo 1° tendrá el carácter de personal e intransferible. –
ARTICULO 8°: Notifíquese. Regístrese. Cumplido, archívese.-