Boletines/Mercedes

Decreto Nº1747/2024

Decreto Nº 1747/2024

Mercedes, 27/09/2024

Visto

La necesidad de regularizar el dominio de las tierras del partido de Mercedes (B) por lo que se ha conformado expediente Nº 4075-346/2024, a través del cual los Sres. TITO JORGE ALBERTO con D.N.I.18.188.513 y TORRE NELIDA FLORA, con D.N.I. 18.188.513, solicitan cancelación de hipoteca, y;

Considerando

            Que el Sr. TITO JORGE ALBERTO D.N.I. 18.188.513, argentino, divorciado en primeras nupcias de la Sra. TORRE NELIDA FLORA, argentina, con D.N.I. 10.826.862, son titulares dominiales del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Chacra 55, Manzana 55-G, Parcela 17, Partida Inmobiliaria Nº 32.555, del que oportunamente se realizó el pertinente contrato de mutuo con garantía hipotecaria, escritura número 4321,ante la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, constituyéndose la misma a favor de la Municipalidad de Mercedes (B).-

            Que habiendo cancelado el total de la deuda contraída respecto del inmueble antes mencionado, los titulares dominiales solicitan por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, la cancelación del gravamen real, lo que motiva la conformación del correspondiente expediente administrativo municipal, donde se solicita el CERTIFICADO DE CANCELACIÓN DE VIVIENDA, debidamente rubricado por la autoridad competente, el cual con fecha 29 de enero del 2024, constando a fojas 19, es expedido a los efectos del presente;

   El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Ordénese practicar la CANCELACION DE HIPOTECA, por encontrarse saldada la deuda contraída respecto del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circunsc. II, Sección A, Chacra 55, Mz. 55 G, Parcela 17, Partida Inmobiliaria Nº 32.555, inscripta mediante escritura número 4.321 realizada por la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes, a favor de los solicitantes, conforme a lo previsto por los arts. 2º y 4º inc. D de la Ley 10.830.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho. Archívese.