Boletines/Mercedes

Decreto Nº1692/2024

Decreto Nº 1692/2024

Mercedes, 23/09/2024

Visto

Que en el expediente Nº 5804/2024 la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad de esta Municipalidad, se declara incompetente para que personal de la misma desarrolle las tareas en la ejecución de los diferentes programas y control y supervisión de los mismos, y

Considerando

                               Que el artículo 148 último párrafo del Decreto-Ley 6769/58 -LOM-, establece que cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales en obras públicas o teniéndola organizada, ésta se declare incompetente, el Departamento Ejecutivo podrá contratar directamente la realización de los trabajos;

                                Que, si bien dicha disposición es aplicable para las obras públicas, la doctrina del HTC en oportunidad de la Ley 11757, la hizo extensiva para la contratación bajo la modalidad de contrato de obra a otros profesionales, a fin de justificar la misma;  

                               Que, bajo ese marco normativo, la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, ha considerado factible la contratación de personal bajo la modalidad de “locación de obra” con carácter excepcional, siempre que no se cuente con el personal especializado o el existente se declare incompetente.

 

                              Que es intención de este Poder Ejecutivo brindar un servicio para el bienestar de la comunidad;

Por ello, EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Reconózcase la declaración de incompetencia formulada a través del expediente precedentemente citado.

ARTÍCULO 2º.- ABRASE el proceso de selección a fin de designar Operadores, para el desempeño de las tareas del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO PARA LA INCLUSION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, aprobados mediante Decreto Nº1682/2024.-

ARTÍCULO 3º.- Las personas a cubrir el cargo, en caso de no encontrarse dentro de las personas incluidas en el Plantel Municipal al momento de la convocatoria, tendrá vinculación con este Municipio únicamente del contrato de locación de obra, sin relación de dependencia con esta Municipalidad.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Dese al Digesto General. Cumplido, Archívese.-