Boletines/Mercedes

Decreto Nº1684/2024

Decreto Nº 1684/2024

Mercedes, 20/09/2024

Visto

Lo actuado en el Expediente administrativo N° 5554/2024, Caratulado: GOOD CREAM S.A. s/ SOLICITA AMPLIACION DE PLANTA”, y;     

 

Considerando

            Que la firma de referencia ha presentado la totalidad de la documentación -que exige el artículo 22° del Decreto Reglamentario de la  Ley 13.656 de Promoción Industrial-,la que compone los folios 1/38 inclusive y foja 41/42..

            Que por los informes vertidos en fojas 46 y 47, por la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial y la Coordinación de Producción de esta comuna, respectivamente y visto lo expresado en sus proyectos de inversión, la empresa de referencia está en pleno funcionamiento y con perspectivas de crecimiento, lo cual es preferentemente valorado en estos casos, toda vez que ello da lugar a la creación de empleo genuino en nuestro municipio.

            Que por lo expuesto se conceptúa procedente otorgar el beneficio solicitado, dejándose en claro que el otorgamiento de estos instrumentos promocionales adquiere mayor relevancia en las primeras etapas en que los entes se incorporan a la actividad económica, momentos en que se concretan la mayor parte de las inversiones y –como en este caso- las construcciones.

       Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y –especialmente- por la atribución que le brinda el artículo 40° de Ley Orgánica de las Municipalidades,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°) Otorgase a la empresa GOOD CREAM S.A. (30-70702423-9) las exenciones impositivas previstas en el artículo 3° de la Ordenanza N° 3812/90, en el marco de la Ley de Promoción Industrial vigente N° 13.656, por el término de dos (2) años, a partir de la fecha del presente decreto.

ARTÍCULO 2°) Lo dispuesto en el artículo precedente alcanza a los “Derechos de Construcción” a liquidarse según Legajo de Obra Expediente GDE N°20921/2024 y por la suma de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.726.212,50)

ARTÍCULO 3°) Comuníquese, regístrese, notifíquese a la empresa referenciada, cúmplase con intervención de las áreas competentes y –finalmente archívese-