Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1651/2024
Mercedes, 12/09/2024
Visto
Lo solicitado en el Expediente Nº 5746/24, caratulado: “Moreno Marina s/ Solicitud Paloma Errath”; y:
Considerando
Que en nota de fecha 05 de septiembre, la Señora Marina Nahir Moreno, mamá de Paloma Nahir Errath de 14 años de edad, quien al día de la fecha se encuentra internada con un complejo diagnostico que abarca muchas patologías, solicita colaboración, para llevar a cabo la internación domiciliaria. La niña padece parálisis cerebral, epilepsia, hipertonía muscular, hemiplejia, hipoacusia en oído izquierdo, trastorno deglutorio y trastorno del sueño por escoliosis severa.
Que la familia fue notificada que le darían el alta con internación domiciliaria electrodependiente, razón por la cual requiere de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para alimentar el equipamiento que por prescripción médica, le resulta imprescindible para vivir.
Que la vivienda que habitan no posee dicho suministro de manera regular, debido a que no pueden acceder a ello por tratarse de una obra muy costosa.
Que en fojas 1/6 se adjunta informe médico y detalle de requerimiento para la internación domiciliaria.
Que la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad en fs. 23, adhiere a la solicitud efectuada, evaluando conveniente brindar la ayuda requerida.
Que existe partida presupuestaria disponible.
Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Autorizase –como medida de excepción- a la Cooperativa de Electricidad Julio Levin a realizar la conexión de luz al inmueble donde habita la Sra. Moreno Marina Nahir DNI: 35.866.247, ubicado en nuestra ciudad, con frente a Ruta Provincial N° 41, entre 30 bis y 34, cuyas coordenadas son -34.6464330 -59.3927660.
ARTICULO 2°.- El gasto de la obra de tendido eléctrico para llegar al inmueble será a cargo del Municipio, como obra por administración, y se deberá imputar a la Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 43.05.00, Objeto del Gasto 5.1.4.1, Fuente de Financiamiento 110.
ARTICULO 3°.- Dispónese que a partir de la fecha toda factura emitida por la Empresa de Distribución de Energía Cooperativa de Electricidad Julio Levin., por consumos eléctricos domiciliarios producidos en el inmueble mencionado en el Art. 1°, sea abonada por la Municipalidad, como ayuda económica dado el estado de salud de la menor – Errath Paloma Nahir (D.N.I: 50.391.614) y por los motivos expresados en el considerando.
ARTICULO 4º.- La ayuda mencionada en el artículo anterior deberá imputarse a la Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 43.05.00, Objeto del Gasto 5.1.4.1 Fuente de Financiamiento 110
ARTICULO 5°.- Déjese dispuesto en el presente que dicha ayuda solo será viable mientras la menor se domicilie en el inmueble que se detalla en el art. 1°.
ARTICULO 6º) Comuníquese a las áreas intervinientes, notifíquese formalmente a la familia beneficiaria y a la Cmpresa Concesionaria, dese al Digesto General y cumplido, archívese.