Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1584/2024
Mercedes, 04/09/2024
Visto
La adhesión a la Ley 14.547 efectuada por Ordenanza 7742. Y;
Considerando
Que por la ordenanza citada, la Secretaria de Seguridad informa que conforme al relevamiento realizado en los depósitos municipales, se ha detectado un número muy importante de automotores, motocicletas y ciclomotores, que no han sido objeto de reclamo por los titulares registrales o terceros interesados.-
Que en su gran mayoría, la causa de secuestro se corresponde con infracciones a las normas de tránsito o contravenciones al Código Municipal de Faltas.-
Que ante la situación descripta, el Juez de Faltas efectivizó la aplicación de las herramientas provistas por la Ley Provincial 14.547, a través de la cual se faculta a las Municipalidades a impulsar el proceso de afectación de uso de vehículos aptos para circular.-
Que el procedimiento instituido por la Ley 14.547, ha establecido un mecanismo legal adecuado para dar una solución efectiva y concreta a la sobresaturación de vehículos y autopartes que permanezcan durante más de 6 meses depositados o abandonados en predios municipales con motivo de las causales previstas en los incisos a) y b) del artículo 1º de la ley citada.-
Que se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 4 de la mentada Ley provincial, publicando edictos en Semanarios locales y en el Boletín Oficial Municipal, cuyo plazo ya ha fenecido.-
Que sin lugar a dudas, éste nuevo ordenamiento pretende ser una herramienta útil y ágil para atender necesidades de los municipios.-
Que las motocicletas destinadas a afectación al uso municipal, han sido sometidos a pericia por personal de las Plantas Verificadoras.-
Que de la verificación de las mismas, se establece la originalidad de sus codificaciones identificatorias.-
Que la autoridad de aplicación ha practicado la valuación que se requiere en el art. 8 de la ley 14547.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2 de la Ley 14.547
Por ello; el señor intendente municipal del partido mercedes en uso de sus facultades que le son propias:
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AFECTANSE al uso de ésta Municipalidad de Mercedes (B) los siguientes vehículos que se encuentra en los depósitos municipales:
ARTÍCULO 2º: Infórmese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor del presente decreto y solicítese la documentación necesaria para la circulación y uso de los vehículos del artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Publíquese en la página web oficial, sin perjuicio de su edición en el boletín oficial. Comuníquese. Dese al Digesto General. Fecho, archívese.-