Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1576/2024
Mercedes, 03/09/2024
Visto
El interés de esta administración municipal por el nivel e integración de las remuneraciones de sus trabajadores, a través de adopción de medidas que contribuyen a la mejora de su poder adquisitivo, y;
Considerando
Que utilizado el mecanismo de negociación paritaria que establece el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, se logró con fecha 26 del actual, un acuerdo con Asociación de Trabajadores Municipales Mercedes (ATMM), con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y Sindicato de Trabajadores Municipales Mercedes (STMM).
Que la propuesta salarial aceptada por los mencionados gremios se fundamenta en que la proyección presupuestaria del presente ejercicio –no obstante, las restricciones impuestas por la emergencia económica - permiten su otorgamiento.
Que para posibilitar su cumplimiento es necesario el dictado del acto administrativo que lo ratifique.
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades previstas en la legislación vigente, que le confiere la atribución de fijar las políticas salariales del personal de la comuna.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convalidase el Acuerdo documentado en Acta 6-cuyo texto integra el Anexo I del presente-, suscripta con fecha 26 de agosto de 2024, con la Asociación de Trabajadores Municipales Mercedes (ATMM), la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y Sindicato de Trabajadores Municipales Mercedes (STMM), en el marco de la negociación paritaria del año 2024.
ARTICULO 2º.- OTORGASE una suma NO REMUNERATIVA a cuenta de futuros aumentos de pesos setenta Mil ($70.000) a todo el personal de planta temporaria y permanente, planta funcional y planta política, con excepción del Intendente y Concejales, la que se abonará con los haberes del mes de Agosto 2024.-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLEZCASE, los sueldos básicos iniciales del personal quedarán fijados como se indica en la siguiente tabla, tomando como base de cálculo el valor módulo inicial de $1.432,22 (agosto 2024):
PERIODO |
CATEGORÍA |
MODULO ($) |
SUELDO BÁSICO($) |
30/09/2024 |
1 (Inicial Personal Permanente) |
1.546,80 |
213.458,40 |
|
32 (Inicial Personal Temporario) |
1.546,80 |
213.458,40 |
|
31 (Destajistas) |
10.993,24 |
s/cantidad de módulos |
|
35 (Locación de servicios) |
No aplicable |
363.387,98 |
ARTÍCULO 4º.- ESTABLEZCASE, los sueldos básicos iniciales del personal quedarán fijados como se indica en la siguiente tabla, tomando como base de cálculo el valor módulo inicial de $1.546,80 (septiembre 2024):
PERIODO |
CATEGORÍA |
MODULO ($) |
SUELDO BÁSICO($) |
31/10/2024 |
1 (Inicial Personal Permanente) |
1.701,48 |
234.804,24 |
|
32 (Inicial Personal Temporario) |
1.701,48 |
234.804,24 |
|
31 (Destajistas) |
12.092,56 |
s/cantidad de módulos |
|
35 (Locación de servicios) |
No aplicable |
399.726,78 |
ARTÍCULO 5º.- ESTABLEZCASE, los sueldos básicos iniciales del personal quedarán fijados como se indica en la siguiente tabla, tomando como base de cálculo el valor módulo inicial de $1701,48 (octubre 2024):
PERIODO |
CATEGORÍA |
MODULO ($) |
SUELDO BÁSICO($) |
30/11/2024 |
1 (Inicial Personal Permanente) |
1.854,61 |
255.936,18 |
|
32 (Inicial Personal Temporario) |
1.854,61 |
255.936,18 |
|
31 (Destajistas) |
13.180,89 |
s/cantidad de módulos |
|
35 (Locación de servicios) |
No aplicable |
435.702,19 |
ARTICULO 6º.- Como consecuencia de lo dispuesto en Acta 6/2024, con los haberes de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre 2024, la suma NO REMUNERATIVA a cuenta de futuros aumentos de pesos setenta Mil ($70.000) establecida en el artículo 2° del presente acto, se abonará sobre la base de la diferencia que surja entre el porcentaje de aumento establecido en los artículo 3°, 4° y 5° del presente acto (8%, 10% y 9% respectivamente), correspondiente a cada categoría y módulo horario, y la mencionada suma fija. -
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, cúmplase con intervención de las áreas competentes y fecho, archívese.