Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº14

Resolución Nº 14

Nueve de Julio, 23/10/2024

Visto

Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4082-24/2024 caratulado “NICOLAS ANA PAULA – RECLAMO POR ROTURA DE MOTO EN CALLE SAN JUAN ENTRE GARDEL Y COMPAIRE”, que tienen por objeto el reclamo de resarcimiento de los daños producidos en el moto-vehículo que dice ser de su propiedad, dominio sin acreditar. El dictamen de la Sra. Asesora Legal y Técnica en fojas 10 y 10 vta. Jurisprudencia y doctrina aplicada a la materia. 

Considerando

Que, mediante nota Nº 154 de fecha 23 de Enero de 2024, la Sra. Ana Paula Nicolas, DNI Nº 38.589.886, quien dice ser titular de un moto-vehículo del cual no acredita dominio, interpuso formal reclamo administrativo, tendiente a la reparación del mismo, a raíz, según sus dichos, del impacto producido contra un Bache en calle San Juan entre calle Gardel y Compaire de Nueve de Julio, Pcia. de Bs. As. Que la Sra. Nicolas, en su presentación, reclama la reparación de los daños sufridos, lo que al día de la fecha, según presupuesto acompañado (fs. 6), asciende a la suma de pesos siete mil ($7.000,00). Que de acuerdo a su versión de los hechos “el día 23 de enero de 2024, en calle San Juan entre Gardel y Compaire hay un bache sin señalizar por el cual rompí la moto sin sufrir consecuencias físicas pero si materiales, de las cuales adjunto pruebas”. Que de lo informado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos (fs 9) surge que “tomo conocimiento del siniestro ocurrido en calle San Juan entre C. Gardel y Ada. Compaire y efectivamente se pudo constatar la existencia de un pozo, señalizado. Dicho trabajo fue llevado a cabo por la empresa ABSA y la Municipalidad está totalmente desvinculada de lo sucedido”. Que conforme dictamen de la Asesora Legal y Técnica de la Municipalidad de 9 de Julio (fojas 10 y 10 vta) si bien la reclamante argumenta que el hecho se produjo por haberse llevado por un bache si señalizar, no ha aportado prueba suficiente que acredite la responsabilidad del Municipio por el hecho ocurrido, sino que solo ha acompañado copias fotostáticas del daño producido al moto-vehiculo sin acreditar que se encontraba circulando por el lugar a una velocidad prudente y acorde a la normativa vial vigente. Que según jurisprudencia en la materia “Incumbe al accionante la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo, no sólo por revestir la calidad de actor en el proceso (tiene la carga de probar los extremos de su demanda) sino también por la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública.” O., E. J. vs. Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito XV s. Recurso de revisión colegios o consejos profesionales /// Cám. Cont. Adm., General San Martín, Buenos Aires; 11/10/2012; Rubinzal Online; 2512/2011; RC J 10646/12. “La finalidad de la actividad probatoria es la de crear la convicción del órgano jurisdiccional sobre la existencia o no de los hechos alegados por las partes en su oportunidad procesal, que son motivo de discusión y no están exentos de prueba. La carga de la prueba señala a quién corresponde evitar que falte cierto hecho para no sufrir efectos perjudiciales. Aquélla no significa la obligación de probar sino que implica estar a las consecuencias que la prueba se produzca o no. La actividad probatoria no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte. Es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no acredita los hechos que invoca como fundamento de su derecho pierde el pleito. La actividad probatoria constituye como toda carga procesal un imperativo del propio interés. Cada parte soporta la prueba de los hechos a los que atribuye el efecto jurídico que pretende.” G., J. C. vs. Instituto Autárquico de C. y F. R. s. Demanda contencioso administrativa /// STJ, Chubut; 01/12/2006; Rubinzal Online; RC J 3312/07.” Que analizadas las constancias de autos no es dable inferir la responsabilidad del Municipio, toda vez que no existen pruebas contundentes que demuestren que el siniestro fue causado por un agente Municipal o maquinaria alguna perteneciente a este Municipio, por lo que no es posible encuadrar la situación dentro de la normativa que establece la obligación de resarcir los daños oportunamente denunciados.

Por ello, la señora Intendente Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 de la L.O.M., RESUELVE

ARTICULO 1º: Rechazar el reclamo administrativo interpuesto por la Sra. Nicolas Ana Paula DNI 38.589.886, por el daño producido al moto-vehículo que dice ser de su propiedad sin acreditar dominio alguno, en virtud de que no se ha aportado prueba suficiente que demuestre que el siniestro fue causado por agente o Maquinaria perteneciente a la Municipalidad de 9 de Julio, dando con ello por finalizada la vía administrativa quedando expedita la jurisdiccional. ARTICULO 2º: Hágase saber a la Sra. Nicolas Ana Paula DNI 38.589.886, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento. ARTICULO 3º: Comuníquese. Fecho, regístrese.