Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7300/2024
Nueve de Julio, 10/10/2024
SOCIEDAD DE FOMENTO DE MOREA – FONDO BENEFICO DE RIFAS (INGRESOS VARIOS) : CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Municipal Electrónico identificado como EX-2023-00024135- -MUNINUE-MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo informado por los Juzgados de Faltas en número de orden 30 la entidad no posee deudas por faltas municipales.
Que la Dirección de Gestión Judicial informa en número de orden 31 que la entidad no posee juicios de apremio con el municipio.
Que de conformidad a lo informado por la Dirección de Relaciones con la Comunidad, la entidad de bien público se encuentra al día con toda la documentación requerida por este municipio (número de orden 29).
Que de conformidad al informe de deuda expedido por la Dirección General de Ingresos Públicos obrante en número de orden 32, el Sr. Secretario de Administración y Hacienda en número de orden 34 evalúa conveniente otorgar una condonación de deuda en virtud del Artículo 215 de la Ordenanza Fiscal vigente, considerando que la entidad realiza la rifa para fines sociales y sustento de la institución, sin intervención de terceros.
Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente SOCIEDAD DE FOMENTO DE MOREA el fondo benéfico de rifas (Ingresos Varios) del período 1/2023, cuyo monto total asciende a la suma de pesos ciento veintitrés mil trescientos ($ 123.300) al día 12/09/2023, con más lo intereses que se generen hasta la efectiva promulgación de la presente.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.