Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1611
Nueve de Julio, 09/10/2024
EXCUSACION - AUTORIZA CONTRATACION BRIZUELA LUIS ALBERTO
Visto
El Expediente electrónico EX-2024-00023239- -MUNINUE-MESAE#SAH
Considerando
Que la Secretaria de Desarrollo Comunitario de esta Municipalidad se excusa por no contar con personal con conocimientos especializados para realizar diversas tareas como “como Abogado integrante del equipo técnico del servicio local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, trabajando con niños, niñas y adolescentes en pos de la restitución de derechos vulnerados" por lo que sugiere la contratación de la obra en terceros. Que la Secretaria de Desarrollo manifiesta, en número de orden 6 del expediente mencionado en el visto, que desde la Subsecretaría de Contrataciones se informa las personas que se encuentran registradas como proveedores para realizar dichas tareas. Que la Secretaria de Desarrollo Comunitario, evaluadas las tareas a realizar y las aptitudes profesionales, considera por razones de celeridad y eficacia en los trabajos, que es necesaria la contratación de la persona informada por la Subsecretaria de Contrataciones en orden 6 del expediente mencionado en el Visto del presente. Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, la Sra. Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA
ARTICULO 1º: Excusase y declárese incompetente a la Secretaría de Desarrollo Comunitario y a las áreas de su dependiente, para realizar la tareas profesionales y diversas tareas específicas, en virtud de contar con poco personal profesional y especializado que pueda intervenir como Abogado integrante del equipo técnico del servicio local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, trabajando con niños, niñas y adolescentes en pos de la restitución de derechos vulnerados, por lo que se requiere la contratación de terceros. ARTICULO 2º: Autorizase la contratación del Dr. LUIS ALBERTO BRIZUELA, DNI 33.771.569, quien intervendrá como Abogado integrante del equipo técnico del servicio local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, trabajando con niños, niñas y adolescentes en pos de la restitución de derechos vulnerados, para desarrollar las tareas requeridas por la Secretaría. ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto la Señora Secretaria de Desarrollo comunitario. ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese