Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1571
Nueve de Julio, 02/10/2024
ASOCIACIÓN COOPERADORA CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO 801 "PIBELANDIA" - AUTORIZACIÓN RIFA. PIBELANDIA
Visto
El expediente electrónico EX-2024-00021322- -MUNINUE-MESAE#SAH. La solicitud de fojas 1.
Considerando
Que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización solicitada. Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA
ARTICULO 1º: Autorízase a la Asociación Cooperadora del Centro Educativo Complementario 801 “Pibelandia”, a realizar una rifa a circular en el ámbito de éste Partido, que sorteará por medio de los sorteos nocturnos que realice los días sábado la Lotería de la Provincia de Buenos Aires Ciudad con la modalidad SALE O SALE. ARTICULO 2º: Dicha rifa consta de 1000 números distribuídos en boletas con 1, 2 y 3 números de 3 cifras, comprendidos desde el número 000 al 999 los cuales adjudicarán premios mediante los sorteos nocturnos que la Lotería de la Provincia de Buenos Aires realice los días sábado, según detalle. El valor de cada boleta será de $ 4.000, $8.000 y $ 12.000 pagaderos al contado o en diez coutas iguales, mensuales y consecutivas. Los sorteos y premios son los siguientes: SORTEOS SEMANALES: Participan desde el momento de adquirir la rifa y hasta la penúltima jugada del mes de agosto de 2025, la boleta cuya numeración coincida con las 3 últimas cifras del primer y segundo premio de las jugadas nocturnas (excepto las de fin de mes) que realice los días sábados la Lotería de la Provincia de Buenos Aires: PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 20.000. SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 10.000. SORTEOS MENSUALES: Las boletas cuya numeración coincida con las 3 últimas cifras del primero al tercer premio de las jugadas nocturnas del último sábado de cada mes que realice la Lotería de la Provincia de Buenos Aires hasta el mes de agosto de 2025: PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 40.000. SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 25.000. TERCER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 15.000. SORTEOS ESPECIAL POR PAGO TOTAL: Quien abone la totalidad de la rifa al momento de la compra en efectivo o valores, se le hará entrega de un comprobante especila de 4 cifras y cuyo número coincida con las últimas 4 cifras del primer premio de la jugada del mes de marzo de 2025 que realice la Lotería de la Provincia de Buenos Aires: PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 600.000. SORTEO FINAL: Las boletas cuya numeración coincida con las 3 últimas cifras del primero al quinto premio de la jugada nocturna del último sábado del mes de septiembre de 2025 que realice la Lotería de la Provincia de Buenos Aires (sale o sale): PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 1.500.000. SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 300.000. TERCER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 150.000. CUARTO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 100.000. QUINTO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 50.000. ARTICUL0 3º: La Entidad organizadora deberá rendir cuenta de la inversión de los fondos obtenidos, y ajustarse en un todo a las normas de la Ordenanza Nº 5354/2014 y sus Decretos reglamentarios, como así también la rendición de los ganadores de los premios. ARTICULO 4º: Previo a la circulación de la rifa las boletas deberán ser selladas en la Municipalidad. ARTICULO 5º: Refrenda el presente la Señora Jefa de Gabinete. ARTICULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.